FUNDAMENTOS  DE LA

LEY 9375

 

La ley 6587 –sancionada en el año 1961- estableció un régimen de subsidios para los derecho-habientes del personal policial, dependiente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, fallecido como consecuencia del ejercicio de la función de policía de seguridad.

Con fecha 31 de octubre de 1975, se sancionó la ley 8537, que incorporó al régimen instaurado por la ley 6587, al personal policial que en virtud del ejercicio de la función policial mencionada en el párrafo anterior, resultare con una incapacidad total y permanente para la realización de actividad profesional y civil.

Con la sanción de ambas leyes se pretende reparar de algún modo el grave daño moral y material producido al agente policial y a su familia, según sea el caso, que les deja en permanente estado de desamparo.

Ante la existencia de situaciones similares a las previstas en la ley 8537, pero que no pueden ser contempladas en la referida norma por ser el hecho generador de la incapacidad anterior a la fecha de sanción de la ley citada, el Estado Provincial procede a sancionar la presente ley, otorgando a personal policial comprendido en esa situación, un subsidio equivalente al contemplado en la ley 6587 y sus modificatorias.

Asimismo, por la presente ley se otorga el referido beneficio a los derecho-habientes de otro servidor policial, que en cumplimiento de la función de policía de seguridad, resultó con incapacidad total y permanente para el ejercicio de la actividad profesional y civil y cuyo fallecimiento ya se ha producido.