DECRETO - LEY 9376/79

 

LA PLATA, 24 de JULIO de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2617-138.328/74 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artícu­lo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Partido de San Carlos de Bolívar, nomenclado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Chacra 17, Parcela 1 y según Título como: Chacra 11, Serie 1, ­inscripto su dominio al Folio 191 del año 1924 del Registro del citado Partido, Declaratoria de Herederos 2181/44 - 506/46 - 6490/72 – 14057/72 y 10.221/74 propiedad de CAPECCE y CARMEN FIGLIULO o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio.

 

ARTÍCULO 2.- El inmueble descripto en el artículo anterior, será ­destinado a la prestación de servicios educativos.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 1979 - Carácter 1 - Jurisdicción 7 - Sección 2- Ítem 1 - Unidad de Organización 1 - Código 4-2-5 Sector 05 - Partida Principal 8 -Partida Subprincipal 3 - Partida Parcial 2.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.