DECRETO-LEY 9809/82

 

NOTA: Ver Ley 9916.


LA PLATA, 23 de FEBRERO de 1982.


VISTO lo actuado en el expediente nº 2403-6344/81 y el Decreto Nacional nº 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio suscripto con fecha 15 de Mayo de 1981 entre la Provincia de Buenos Aires y Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, por el que se transfieren en forma definitiva a la Provincia, los servicios eléctricos de Zárate y Lima, formalizado en acta, copia de cuyo texto se agrega como Anexo formando parte integrante de la presente Ley.


ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

NOTA: El Anexo no se encuentra digitalizado requerirlo a la Agencia del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, más próxima a su domicilio. Puede consultar el listado de Agencias en el siguiente sitio web:

 

http://www.gob.gba.gov.ar/html/gobierno/diebo/boletin/index_boletin.php