DECRETO-LEY 9809/82
NOTA: Ver Ley 9916.
LA PLATA, 23 de
FEBRERO de 1982.
VISTO lo actuado en
el expediente nº 2403-6344/81 y el Decreto Nacional nº 877/80; en ejercicio de
las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.-
Apruébase el Convenio suscripto con fecha 15 de Mayo de 1981 entre la Provincia
de Buenos Aires y Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, por el que se
transfieren en forma definitiva a la Provincia, los servicios eléctricos de
Zárate y Lima, formalizado en acta, copia de cuyo texto se agrega como Anexo
formando parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 2.-
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y
archívese.
NOTA: El Anexo no se encuentra digitalizado requerirlo a la Agencia del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, más próxima a su domicilio. Puede consultar el listado de Agencias en el siguiente sitio web:
http://www.gob.gba.gov.ar/html/gobierno/diebo/boletin/index_boletin.php