DECRETO-LEY  9743/81

 

NOTA: Ver Ley 9923

 

La Plata, 25 de septiembre de 1981.


Visto lo actuado en el expediente número 2.240-213/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Autorízase a la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires (D.E.B.A.) a asumir hasta el 31 de diciembre de 1981, las obligaciones contraídas por Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado en virtud del contrato celebrado con la Federación de Mutualidades del Personal de Agua y Energía Eléctrica, de fecha 28 de diciembre de 1977 y sus modificatorios para la prestación de beneficios médicos y asistenciales al personal transferido a la Provincia por Ley 9616.


ARTICULO 2.- Facúltase a la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires (D.E.B.A.) a celebrar con las Mutualidades del Personal de Agua y Energía Eléctrica el contrato respectivo a fin de que el personal transferido pueda mantener las prestaciones previstas en el Convenio mencionado en el artículo anterior hasta el 31 de diciembre de 1981.


ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.