DECRETO-LEY 9743/81
NOTA: Ver Ley 9923
La Plata, 25 de septiembre de 1981.
Visto lo actuado en
el expediente número 2.240-213/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.-
Autorízase a la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires
(D.E.B.A.) a asumir hasta el 31 de diciembre de 1981, las obligaciones
contraídas por Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado en virtud del
contrato celebrado con la Federación de Mutualidades del Personal de Agua y
Energía Eléctrica, de fecha 28 de diciembre de 1977 y sus modificatorios para
la prestación de beneficios médicos y asistenciales al personal transferido a
la Provincia por Ley 9616.
ARTICULO 2.-
Facúltase a la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires
(D.E.B.A.) a celebrar con las Mutualidades del Personal de Agua y Energía
Eléctrica el contrato respectivo a fin de que el personal transferido pueda
mantener las prestaciones previstas en el Convenio mencionado en el artículo
anterior hasta el 31 de diciembre de 1981.
ARTICULO 3.-
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín
Oficial" y archívese.