DECRETO-LEY 9539/80
LA PLATA, 29 de MAYO de 1980.
VISTO lo actuado en el expediente número 2200-519/80 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados l.l. y 1.9. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y
ARTÍCULO 1.- Prorrógase en tres (3) meses el plazo establecido por el artículo 72 de la Ley 5827 -texto según Ley 9229- para que los Jueces de Paz designados a partir del día 10 de Enero de 1979, adquieran inamovilidad en sus funciones.
ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.