DECRETO-LEY  9539/80

 

LA PLATA, 29 de MAYO de 1980.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2200-519/80 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo ­1, apartados l.l. y 1.9. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

L E Y

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase en tres (3) meses el plazo establecido por­ el artículo 72 de la Ley 5827 -texto según Ley 9229- ­para que los Jueces de Paz designados a partir del día 10 de Enero ­de 1979, adquieran inamovilidad en sus funciones.

 

ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente ­al de su publicación.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.