FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9537
Un vasto territorio de la Provincia de Buenos Aires está soportando las consecuencias calamitosas de la invasión de las aguas, que a su paso han sembrado destrucción por doquier, tanto en los predios rurales como en numerosos cascos urbanos.
Los distritos de Olavarría y Azul, en particular, aparecen afectados por el meteoro con una magnitud que no conoce precedente alguno, y ello ha motivado una virtual paralización de actividades esenciales, ya que no existe sector ciudadano que no haya sido alcanzado, de una u otra forma, por las implicancias del fenómeno natural ocurrido.
Ello significa que tanto el comercio, como la industria y las profesiones liberales en general, atraviesan en estos momentos por un período de receso, sin que se advierta la posibilidad de una solución inmediata.
El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul, con jurisdicción en la zona más castigada por la catástrofe, plantea el problema de la circunstancial inconveniencia de convocar a la asamblea que determinan las leyes 5177 y 6716 para proceder a la renovación parcial de sus autoridades y a la designación de representantes ante la Caja de Previsión Social para Abogados, cuyos mandatos caducarán el 31 de mayo de 1980. Es pública y notoria la paralización de la actividad forense, que inclusive indujo a la Excma. Suprema Corte de Justicia a disponer la suspensión de términos.
Frente a las disposiciones expresas de los mencionados instrumentos normativos, corresponde dictar una ley especial que prorrogue la vigencia de los aludidos mandatos y fije un término prudencial a los efectos de la normalización institucional del mencionado Colegio, medida que encuadra en la situación de emergencia en que se halla involucrado aquel vasto sector del territorio bonaerense.