FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9165

 

La ley que se acompaña, dispone en su artículo 1 la suspensión de la aplicación de las disposiciones contenidas en el último párrafo del inciso i) del artículo 7 y último párrafo del artículo 8 de la Ley 9078 –Normas para promover la venta de tierras ubicadas en jurisdicción de la Provincia-, a los efectos de revisar la implementación de los recaudos exigidos para acreditar la aptitud del agua del subsuelo para el consumo domiciliario.

Asimismo, por el artículo 2, se prorroga el término establecido en el artículo 17 de la citada normativa, en razón de que dada la trascendencia del cambio de legislación operado resulta prudente otorgar un mayor plazo para la adecuación de la publicidad preexistente a la ley mencionada.