FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9167
El artículo 7 inciso a) del Decreto-Ley número 11.001/63, faculta al Poder Ejecutivo –por intermedio de la Junta Provincial de Defensa Civil- a suscribir los convenios necesarios, con la Nación y las provincias limítrofes, a los efectos de todo lo concernientes a la defensa civil.
De conformidad con la norma citada, la Dirección de Defensa Civil de la Provincia de Buenos Aires suscribió con su similar de la Provincia de La Pampa, un convenio de ayuda mutua, tendiente a lograr una mejor utilización de los recursos humanos y materiales disponibles y afrontar de esa manera las situaciones de emergencia producidas por eventos bélicos, naturales, telúricos y accidentales que se presenten.
En virtud de la finalidad a la cual tiende el convenio suscripto, y teniendo en cuenta lo preceptuado por los artículos 90 inciso 9) y 132 inciso 10) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, se procede a sancionar la presente ley.