DECRETO-LEY 9074/78

 

LA PLATA, 6 de JUNIO de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2600-1085/75 y la au­torización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo­1, apartado 4.3. de la Junta Militar; en ejercicio de las faculta­des legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Acéptase la cesión efectuada por el Estado Nacional en virtud de lo establecido por la Ley Nacional número 17878, consistente en el inmueble ubicado en la Ciudad de Caseros, Partido de Tres de Febrero, designado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección Z, Manzana 50, Parcela 2, según título Manzana 147, con una superficie según plano 117-332-77 de Seis mil trescientos cincuenta y seis metros cuadrados con setenta y un decímetros cuadrados (6.356,71 m2), ocupado en la actualidad por la Escuela número 47 “Profesor Juan Octavio Gauna” del citado Partido.

 

ARTÍCULO 2.- Con intervención de la Escribanía General de Gobierno, inscríbase por los Organismos Técnicos competentes, a nombre de la Provincia de Buenos Aires, el inmueble mencionado en ­el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Reintégrese al Estado Nacional el inmueble ubicado en la ciudad de Caseros, Partido de Tres de Febrero, de­signado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección Z, Manzana 50, Parcela 1, según Título Manzana 147, con una superficie según plano 117-332-77, de cinco mil quinientos treinta y nueve metros ­cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados (5.539,72 m2).

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.