DECRETO-LEY 9047/78

 

LA PLATA, 9 de MAYO de 1978.

 

VISTO lo actuado en el Expediente número 2100-6021/75 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 4.2. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades ­legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de tierra ubicada en el Partido de Capitán Sarmiento sobre el camino vecinal que limita por el sureste al paraje denominado área de esparcimiento La Horqueta y que cruza a la ruta nacional nº 8 a la altura del Kilómetro 150, con una superficie poligonal de 19 Hectáreas, 29 Áreas, 91 Centiáreas, cuyos lados son de 733,02 metros de frente a dicho camino vecinal, de 33,61 metros frente a la ruta nacional nº 8, formando un ángulo de 153° 37 15" con el anterior, de 553,67 metros, al este, formando un ángulo de 63° 37 15" con el anterior, de 322,15 metros al sureste formando un ángulo de 142° 45 30" con el anterior, de 350 metros al suroeste formando un ángulo de 90° 02 00" con el anterior y 89° 58 00" con el que hace frente al camino vecinal y forma parte del predio, propiedad de la señora Rita Dodero de Menditeguy, que posee una superficie total de 10­1 Hectáreas, 77 Áreas, 06 Centiáreas y la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción 11, Sección Rural, Parcela 879a, Partida 4630, inscripta en el dominio bajo el número 19 del año 1968.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de Capitán Sarmiento la fracción de tierra identificada en el artículo anterior con destino a la ampliación del área de esparcimiento “La Horqueta”.

 

ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con los créditos específicos del Presupuesto General del Ejercicio.

 

ARTÍCULO 5.- Derógase la Ley número 8551.

 

ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.