FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8636

 

“La Policía de la provincia de Buenos Aires es la institución civil y armada que tiene a su cargo el mantenimiento del orden público y la colaboración en la obtención de la paz social; actúa como auxiliar permanente de la Administración de Justicia que las leyes y reglamentos le asignan, para resguardar la vida, los bienes y los derechos de la población”.

De este modo reza la definición legal de la institución y servicio policial. En ella están comprendidos los alcances de lo que la sociedad exige del estado en orden a la seguridad, y de lo que a su vez el Estado debe garantizarle en cumplimiento de sus finalidades.

El gobierno de Buenos Aires, a cuyo cargo está en la presente coyuntura histórica el mando del Estado provincial, es en consecuencia el responsable de que la Policía sea el instrumento eficaz que establezca y mantenga, en cumplimiento de las leyes y de los intereses superiores de la comunidad, la seguridad de las personas, sus bienes y derechos; el orden y la tranquilidad públicos y coadyuve al logro de la paz social.

En el cuadro de conducción superior, del que trata el capítulo II de la ley 8.268, se establece que la Subjefatura de Policía será desempeñada por un oficial superior de la misma, escalafón seguridad, en actividad. No deja de ser comprensible y clara la filosofía que informó tal norma; en este caso no se desconoce, sino que se acepta sin reservas. No obstante, la circunstancia particular que produjo el acceso al gobierno del país de las Fuerzas Armadas, abonan crecida y meritoriamente el apartamiento en situaciones extraordinarias, de normas y reglamentos de buen cuño.

El gobierno de la Provincia desea afirmar en la institución policial un comando con una ideología, principios, objetivos, procedimientos, formación y disciplina unívocos. Para ello es que se estima más aún que conveniente, necesario en grado sumo, que el Subjefe sea un ciudadano de la misma extracción profesional que el Jefe, de manera que el ejercicio y la experiencia de su profesionalidad militar, reviertan en la práctica en la institución, de modo que la complementación e integridad del nivel jefatura no ofrezcan fisuras ni disparidades de criterios en ninguna situación, y al mismo tiempo, aseguren, mucho más que un principio de orden y subordinación formal, una eficiente distribución de roles y funciones que aseguren eficiencia en lo operativo y seguridad en lo institucional y administrativo.