DECRETO-LEY 9591/80


LA PLATA, 5 de SEPTIEMBRE de 1980.


VISTO lo actuado en el expediente número 2617-114.063/79 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, con todo lo plantado y edificado sobre el mismo, el inmueble ubicado en el Partido de Lanús, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección N, Manzana 51, Parcela 31-a, de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750 m2) de superficie, inscripción de dominio al Folio número 181 del año 1965 del Registro del Partido citado, a nombre de ANTOLINA RODRIGUEZ DE GUZMAN, propiedad de la nombrada o de quién o quiénes resulten ser sus legítimos propietarios, con destino al funcionamiento de dependencias escolares.


ARTICULO 2.- Declárase de urgencia la expropiación dispuesta por la presente Ley, en los términos del artículo 38 de la Ley 5.708 —General de Expropiaciones— y facúltase al señor Fiscal de Estado a iniciar la acción expropiatoria pertinente, quedando autorizado a ofrecer los montos indemnizatorios que fije la Oficina Pericial del Consejo de Expropiaciones.


ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 1980 - Carácter 1 - Jurisdicción 7 - Sección 2 - Item 1 - Unidad de Organización l - Código 4-2-5 - Sector 5 - Partida Principal 8 - Partida Sub-Principal 3 - Partida Parcial 2.


ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.