DECRETO-LEY 9591/80
LA PLATA, 5 de SEPTIEMBRE de 1980.
VISTO lo actuado en el expediente número 2617-114.063/79 y el Decreto Nacional
número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la
Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación, con todo lo plantado y edificado sobre el mismo, el inmueble
ubicado en el Partido de Lanús, designado catastralmente como Circunscripción
I, Sección N, Manzana 51, Parcela 31-a, de SETECIENTOS CINCUENTA METROS
CUADRADOS (750 m2) de superficie, inscripción de dominio al Folio
número 181 del año 1965 del Registro del Partido citado, a nombre de ANTOLINA
RODRIGUEZ DE GUZMAN, propiedad de la nombrada o de quién o quiénes resulten ser
sus legítimos propietarios, con destino al funcionamiento de dependencias
escolares.
ARTICULO 2.- Declárase de urgencia la expropiación dispuesta por
la presente Ley, en los términos del artículo 38 de la Ley 5.708 —General de
Expropiaciones— y facúltase al señor Fiscal de Estado a iniciar la acción
expropiatoria pertinente, quedando autorizado a ofrecer los montos
indemnizatorios que fije la Oficina Pericial del Consejo de Expropiaciones.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
Ley será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 1980 -
Carácter 1 - Jurisdicción 7 - Sección 2 - Item 1 - Unidad de Organización l -
Código 4-2-5 - Sector 5 - Partida Principal 8 - Partida Sub-Principal 3 -
Partida Parcial 2.
ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro
y Boletín Oficial y archívese.