DECRETO-LEY 9581/80
NOTA:
LA PLATA, 12 de AGOSTO de 1980.
VISTO lo actuado en el expediente número 5100-309/80 y el Decreto Nacional número 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y
ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los eventuales derechos sobre las mejoras que se hubieren incorporado en los inmuebles fiscales ubicados en la "Ex Colonia Sarandí", del Partido de Avellaneda, identificados, catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Fracción I; Sección C, Fracción I; Sección J, Fracción II, III y IV; Sección K, Fracción I, II, III, IV, V y VI: Sección L, cualquiera fuera la condición jurídica de sus ocupantes.
ARTÍCULO 2.- La presente declaración tiene por objeto la afectación de dichos inmuebles a las obras previstas por la Ley número 8782 y no implica reconocimiento alguno de derechos sobre los mismos a favor de los referidos ocupantes.
ARTÍCULO 3.- Declarase de urgencia la expropiación dispuesta por la presente ley, de conformidad con las prescripciones de la Ley Número 5708 -General de Expropiaciones- autorizándose a prescindir del avenimiento expropiatorio, si así se estimase conveniente.
ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con recursos de "Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado".
ARTÍCULO 5.- A los efectos de la presente ley, la expropiación se considerará abandonada si dentro de los diez (10) años de su entrada en vigencia no se hubieren iniciado juicios de expropiación o concertado avenimientos directos.
ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.