DECRETO-LEY 9581/80

 

NOTA:

 

LA PLATA, 12 de AGOSTO de 1980.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 5100-309/80 y el Decreto Nacional número 877/80,  en ejercicio de las facultades legislativas ­conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

L E Y

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los eventuales derechos sobre las mejoras que se hubieren incorporado en los inmuebles fiscales ubicados en la "Ex­ Colonia Sarandí", del Partido de Avellaneda, identificados, catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Fracción I; Sección C, Fracción I; Sección J, Fracción II, III y IV; Sección K, Fracción I, II, III, IV, V y VI: Sección L, cualquiera fuera la condi­ción jurídica de sus ocupantes.

 

ARTÍCULO 2.- La presente declaración tiene por objeto la afectación de dichos inmuebles a las obras previstas por la  Ley número 8782 y no implica reconocimiento alguno de derechos so­bre los mismos a favor de los referidos ocupantes.

 

ARTÍCULO 3.- Declarase de urgencia la expropiación dispuesta por ­ la presente ley, de conformidad con las prescripcio­nes de la Ley Número 5708 -General de Expropiaciones- autorizándo­se a prescindir del avenimiento expropiatorio, si así se estimase conveniente.

 

ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con recursos de "Cinturón Ecológico Área  Metropolitana Sociedad del Estado".

 

ARTÍCULO 5.- A los efectos de la presente ley, la expropiación se considerará abandonada si dentro de los diez (10) años ­de su entrada en vigencia no se hubieren iniciado juicios de expropiación o concertado avenimientos directos.

 

ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.