FUNDAMENTOS

DE LA LEY 9597

 

El Poder Ejecutivo, en uso de la atribución conferida por el artículo 132 inciso 10 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires ha suscripto con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, un Convenio por el cual se instrumentan las medidas que ambas jurisdicciones estiman necesarias a efectos de iniciar de inmediato las tareas para el saneamiento del Riachuelo, del Río La Matanza, y sus tributarios.

La ejecución de las tareas imprescindibles para la prosecución de tal objetivo es encomendar a “Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado”, ente formado exclusivamente por dicha Municipalidad y por esta Provincia a efectos de la realización de trabajos de preservación ecológica en el área “metropolitana”, entre cuyos objetivos se encuentra el de sanear cuencas hídricas.

La decisión de emprender una tarea conjunta por parte de ambas jurisdicciones se encuentra respaldada por el interés común en obtener la recuperación del Riachuelo, cuyo actual situación de polución, perjudica por igual a la Municipalidad y a la Provincia.

El programa que implementa el convenio que se aprueba, se inserta en la política ya establecida con la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, para dar un tratamiento común a los problemas del área metropolitana, considerando que ésta forma un todo que supera las divisiones político-administrativas.

Se instrumentan específicamente las pautas a seguirse a efectos de aportar los recursos necesarios para que la Sociedad del Estado mencionada, proceda a la Ejecución de las obras.

Atento lo expuesto y teniendo en cuenta lo preceptuado por el artículo 90, inciso 9 de la Constitución Provincial, se procede a la sanción de la presente Ley.