DECRETO-LEY 8079/73
Desafectando de su destino originario, fracciones de tierras fiscales ubicadas en el Partido de Laprida.
LA PLATA, 23 de MAYO de 1973.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por el artículo 1º, apartado 2.4 del Decreto 717/71 y la Política Nacional número 80, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino originario -aeródromo provincial- las fracciones de tierras fiscales, ubicadas en el Partido de Laprida, que a continuación se detallan:
a) La comprendida en el Polígono A.B.C.D.A., con una superficie a desmembrar de 2 Hs., 74 As., 24 Cs., según plano 56-31-70.
b) La limitada por el Polígono, A.B.C.D.A., con una superficie de 1 Ha., 38 As., 48 Cs., según plano 56-29-70.
c) La encerrada en el Polígono D.E.F.H.D., con una superficie de 0 Ha., 98 As., 63 Cs., según plano 56-29-70.
ARTÍCULO 2.- Transfiérense en forma definitiva y sin cargo a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, las fracciones de tierras fiscales que se mencionan en el artículo anterior, las que serán destinadas al ensanche del camino “Gonzáles Chaves – Laprida”.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.