DECRETO-LEY 8058/73

 

Donando a la diócesis de Lomas de Zamora, parroquia San Pablo, fracciones de tierra fiscal ubicadas en la ciudad de Almirante Brown, Partido del mismo nombre.

 

LA PLATA, 10 de MAYO de 1973.

 

VISTA la autorización del Gobierno Nacional, concedida por el artículo 1º, apartados 2.4 y 3.1 del Decreto 717/71 y la política nacio­nal 20, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBENADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE­

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reservas de uso público- las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la ciudad de Almirante Brown, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificadas catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 90, Parcelas 1, 2, 30, 31 y 32, compuestas de una superficie de doscientos ocho metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (208,65 m2), doscientos diez metros cuadrados (210 m2), trescientos tres metros cuadrados (303 m2), trescientos tres metros cuadrados (303 m2) y doscientos trece metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (213,15 m2), respectivamente, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 3-183-57.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase a la Diócesis de Lomas de Zamora, parroquia San Pablo, con destino a capilla y otras dependencias de la misma, las fracciones de tierra fiscal descriptas en el artículo anterior, de­jándose perfectamente establecido que si se cambia el destino im­puesto por la presente Ley, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a esta Provincia, con todo lo plantado y adhe­rido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 3.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno, a favor de la Diócesis de Lomas de Zamora, parroquia San Pablo, la pertinente escritura traslativa de dominio de los mencionados bienes inmuebles.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.