VISTO lo actuado en el expediente número 2333-282/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 46 de la Ley 9006 (T.O. 1983),
impuesto sobre los Ingresos Brutos, por el siguiente:
“Artículo 46.- Los montos mínimos del impuesto serán actualizados bimestralmente en forma automática, a partir del 1 de septiembre de 1983, en coincidencia con la variación del índice de precios mayoristas nivel general, confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, tomando como base el correspondiente al mes de junio de 1983 y depreciándose las fracciones de un peso argentino ($a. 1) de los importes resultantes.
El organismo de aplicación tomará los recaudos necesarios
a efectos de cumplimentar lo dispuesto precedentemente.”
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y
Boletín Oficial y archívese.