DEROGADO POR LEY 10040

 

DECRETO LEY 1087/1963

 

La Plata, 31 de enero de 1963

 

VISTO la necesidad de que la Intervención Federal resuelva la adopción de recursos legales que permitan la organización anual de carreras, cuyo beneficio estaría destinado a la Caja de Pensiones y Retiros para los Profesionales del Turf de La Plata, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la programación de una reunión hípica por año a beneficio de la Caja de Pensiones y Retiros para los Profesionales del Turf de La Plata, está contemplada en la reglamentación de la misma como uno de los recursos de mayor importancia para la integración de capital que posibilita, en breve término, su funcionamiento y asegure su solvencia.

 

Que son evidentes y loables los propósitos de prevención que animan la creación de la referida Caja, amparando a aquéllos que por razones de enfermedad o edad quedaren incapacitados para el ejercicio de la profesión del turf.

 

Que la realización de la reunión hípica que se solicita no perturba el normal desarrollo de la programación que efectúa la Dirección Provincial de Hipódromos ya que la misma esta llamada a concretarse fuera del plan anual que dicha repartición tiene trazado.

 

Que el cumplimiento de obras sociales con los fondos excedentes de los gastos de explotación del Hipódromo de La Plata, ha sido objeto de previsión muy especial en la Carta Orgánica que regla el desenvolvimiento de la Dirección Provincial de Hipódromos.

 

Que corresponde que dicho instrumento legal contemple específicamente los beneficios que, en este aspecto, alcancen a los gremios que con su trabajo posibilitan la realización del espectáculo que brinda el hipódromo, en este caso, los profesionales del turf.

 

Que es necesario, entonces, introducir modificaciones en su forma, ya que no es en su esencia, a la Carta Orgánica de la Dirección Provincial de Hipódromos, a efectos de que el directorio de la misma se halle facultado para organizar las reuniones de carreras que origina el presente.

 

Por ello,

 

EL INTERVENTOR FEDERAL EN LA PROVNCIA DE BUENOS AIRES

EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO

DECRETA CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Dirección Provincial de Hipódromos a organizar una reunión de carreras por año, fuera de programa, cuyo producido deducidos todos los gastos de explotación, será destinado a engrosar los fondos de la Caja de Pensiones y Retiros para los Profesionales del Turf de La Plata.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto-ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.

 

ARTÍCULO 3º.- Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.