FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8734

 

La ley adjunta dispone la derogación de la ley 8.242, por la cual se donó a la Unión Obrera Molinera Argentina varias fracciones de tierra fiscal ubicadas en la jurisdicción del partido de Bahía Blanca, con destino a la construcción de viviendas para sus afiliados.

La cesión gratuita de bienes inmuebles ocasiona a la Provincia graves perjuicios a su patrimonio, ya que podrían ser vendidos o darles otro destino en función del interés público.

Cabe destacar que la donación propiciada por la ley 8.242 no ha llegado a consumarse pese a la “tradición” o “entrega de la cosa” a la donataria.

En efecto tratándose de bienes inmuebles, la trasmisión del derecho real requiere la tradición o entrega (artículos 577 y 3.265 del Código Civil), pero también además el otorgamiento de la escritura pública (artículo 2.609 Código Civil).

Tratándose de donaciones, la exigencia reviste carácter de “solemne” a punto tal que el artículo 1.810 exige que sean hechas “ante escribano público… bajo pena de nulidad” los contratos de donaciones de bienes inmuebles. Ello concuerda con los términos del artículo 1.812.

Faltando uno de los elementos constitutivos del acto –escritura pública- va de suyo que la donación en cuestión no se ha llegado a concretar, lo cual torna más razonable la derogación de dicha ley, que de esta manera sólo vendría a afectar una mera expectativa de los donatarios, más no estrictu  sensu un “derecho” incorporado al patrimonio de éstos (doctrina del artículo 3º del Código Civil).

En consecuencia, la donación no concretada en escritura pública, no es donación ni promesa de tal y siendo un principio general que toda ley puede ser derogada por otra de igual rango y jerarquía, de sentido contrario, cuando no vulnera derechos adquiridos o cosa juzgada, el Estado Provincial mediante la sanción de la presente ley procede a derogar la ley 8.242, entendiendo con ello proteger los intereses superiores de la comunidad toda.