DECRETO-LEY 8735/77
Donando a la Sociedad Bomberos Voluntarios de Carhué, fracciones de tierra fiscal ubicadas en el Partido de Adolfo Alsina.
LA PLATA, 3 de MARZO de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 4.001-7.250/74 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1º, apartado 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ARTÍCULO 1.- Dónase a la “Sociedad de Bomberos Voluntarios de Carhué”, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en Carhué, jurisdicción del Partido de Adolfo Alsina, identificadas catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 255, Parcelas 1 y 2, compuestas de una superficie de dos mil cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (2.495,50 m2) cada una, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 1-51-67, con destino a su Cuartel.
ARTÍCULO 2.- Exímase a la donataria del pago de canon en concepto de compensación por usufructo que establece el artículo 19 de la Ley 5797, por todo el período de la ocupación, en virtud de tratarse de una entidad de bien público.
ARTÍCULO 3.- Formalícese por la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la Sociedad.
ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 1º, se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por mejoras introducidas.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.