DECRETO-LEY 8908/77
LA PLATA, 20 de OCTUBRE de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 2200-12969/69 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1, apartado 5.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de tierra ubicada en la localidad de Trenque Lauquen, partido del mismo nombre, designado según Catastro como: Circunscripción XVII, Sección D, Chacra 324; con una superficie de cincuenta hectáreas, con seis centiáreas (50Has., 6 Cas.), de propiedad de "Tamagnone, Gastaldi y Piombi Sociedad Mercantil Colectiva" o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, con destino a ampliación del Aeródromo Provincial de Trenque Lauquen.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con imputación a las partidas específicas del Presupuesto General vigente.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.