FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8907

 

La ley que se acompaña, dispone la desafectación de una parte de calle –zona peatonal-, ubicada en la ciudad de Dolores jurisdicción del Partido del mismo nombre, con el fin de cederla en forma precaria y a título oneroso, a la firma CASASA SOCIEDAD ANÓNIMA para ampliación de sus instalaciones.

La mencionada empresa cuenta con una dotación de más de doscientas personas, siendo imprescindible contar con ese espacio vital para el mejoramiento de su ritmo operativo.

De no obtener ese espacio, quedará sin funcionar y cerrada por un tiempo demasiado prolongado, lo que ocasionaría perjuicio a los operarios que carecerían de trabajo y a la peticionante, que debe tener continuidad permanente en la producción que le permita solventar los gastos.

La Municipalidad del Partido, avala el requerimiento interpuesto, además sostiene que el ancho de la vereda sin ocupar, permite circular libremente a los peatones y la zona está ubicada en una sección suburbana que no se encuentra densamente poblada, al estar circundada por establecimientos industriales.

En su frente, la Firma posee corrales con animales y, en ese lugar, posiblemente por muchos años, no habrá urbanización de ninguna naturaleza.

Consultada al respecto, la Dirección de Planeamiento Territorial dependiente del Ministerio de Obras Públicas, manifiesta conformidad a la solicitud, siempre y cuando se trate de una cesión a título precario por un plazo razonable, dentro del cual, el frigorífico pueda proceder a la reorganización de su planta industrial, para librar nuevamente la acera al uso público y sin que ello implique sentar un precedente para encarar pedidos similares en el futuro.

Así, como medida de excepción y con la finalidad de contemplar la situación planteada, se sanciona la presente ley.