DECRETO-LEY 10040/83

 

NOTA: Ver Ley 11931.

 

LA PLATA, 26 de setiembre de 1983.-

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2319-7553/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

L E Y

 

ARTICULO 1.- Ratifícase el contrato celebrado entre el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y Empresa Hípica Argentina Sociedad Anónima para la explotación del HIPODROMO DE LA PLATA, aprobado por Decreto número 1275/83, y que forma parte integrante de la presente ley.

 

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Economía dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la presente ley, fijará la fecha de entrega al Concesionario de los bienes e instalaciones otorgados en concesión, comunicándose la misma a la Concesionaria con la antelación necesaria.

 

ARTICULO 3.- La Concesionaria organizará y realizará anualmente hasta cinco (5) reuniones de carreras de caballos SPC, fuera de programa, cuyos producidos, una vez deducidos los gastos de explotación serán destinados a Entidades de Bien Público, cuya designación quedará sujeta a la previa aprobación del Poder Ejecutivo, quien determinará el modo de contralor y fiscalización del destino que las Entidades beneficiarias den a los fondos recaudados.

 

ARTICULO 4.- La Concesionaria queda exenta de toda erogación exigible por la Provincia de Buenos aires, con motivo del ejercicio de la Concesión, que no sea de las establecidas en el contrato que por la presente se ratifica.

 

ARTICULO 5.- Deróganse las Leyes 6296, 7115, 9004, 9155, 9526, 9543 y los Decretos-Leyes 16.384/57 y 1087/63.

 

ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

Entre el Ministerio de Economía representado en este acto por el señor Ministro de Economía, Doctor PEDRO POU y “EMPRESA HIPICA ARGENTINA S.A., inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el número dos mil quinientos treinta y ocho del libro 98 Tomo A de Estatutos de Sociedades Anónimas de Buenos aires, representada por su Presidente el señor URBANO RAMON JOSE DE IRIONDO, convienen en celebrar el presente contrato, conforme a la autorización conferida por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires mediante decreto n° 1.275 del 7 de setiembre de 1983, que se regirá por las siguientes cláusulas:

 

OBJETO

 

ARTICULO 1°: La Provincia de Buenos Aires  -en adelante la Concedente-, concede a “EMPRESA HIPICA ARGENTINA S.A.”  -en adelante el Concesionario- la explotación del Hipódromo de La Plata, para realizar carreras de caballos SPC, y actividades vinculadas.

 

PERIODO DE LA CONCESION

 

ARTICULO 2°: El período de la Concesión será por el término de QUINCE (15) años, a contar de la fecha de entrega del HIPODROMO DE LA PLATA al Concesionario.

 

ENTREGA DE LAS INSTALACIONES

 

ARTICULO 3°: Las instalaciones, objeto de este contrato, serán entregadas en el estado de conservación y funcionamiento en que se encuentran previa confección del inventario completo. El Hipódromo y todas sus dependencias y anexos se entregarán libres de personal.

 

DOCUMENTACION ANEXA QUE FORMA PARTE DEL CONTRATO

 

ARTICULO 4°: Forman parte del contrato y documentación del mismo:

 

a)      El Decreto del PODER EJECUTIVO que autoriza este contrato.

b)      Los planos del Hipódromo de La Plata.

c)      La propuesta de la Empresa, los preconvenios formalizados por la misma, las aclaraciones efectuadas en el curso de la licitación y compromisos asumidos a instancias de la Concedente.

d)      El Pliego de Bases y Condiciones que rigiera la licitación en todo aquello que no haya sido modificado expresamente por el presente.

 

CANON DE LA CONCESION

 

ARTICULO 5°: Se fija como canon de la Concesión el 2,20 % (DOS CON VEINTE POR CIENTO) de los ingresos brutos de las apuestas mutuas que se coticen en el Hipódromo de La Plata.

 

RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO

 

ARTICULO 6°: El Concesionario será responsable por todo daño ocasionado por dolo, culpa o negligencia suya o de sus dependientes a los bienes físicos, muebles, inmuebles y semovientes afectados  a la explotación.

 

SPORT Y DISTRIBUCION

 

ARTICULO 7°: El Concesionario retendrá de los ingresos brutos que perciba, en concepto de apuestas mutuas que se coticen en el Hipódromo de La Plata, hasta el 31 %, destinando al excedente al pago prorrateado del sport.

 

ARTICULO 8°: El 31% de los ingresos brutos a que se refiere el artículo anterior se distribuirán en la siguiente forma:

 

Inc. a) El 4,5 % para Rentas Generales de la Provincia.

Inc. b) El 2,5 % para las Municipalidades que indique el PODER EJECUTIVO, en la proporción que fije para cada una de ellas.

Inc. c) El 2,20 % en concepto de canon en las condiciones establecidas en el artículo 5°.

Inc. d) El 21,80 % para cubrir los gastos que demande la explotación. Deducidos éstos, el saldo que resulte quedará destinado a favor del Concesionario.

 

ARTICULO 9°: Las sumas de dinero relacionados con los porcentajes mencionados en los incisos a), b), c) y d), del artículo anterior correspondiente a las apuestas realizadas directamente en el Hipódromo de La Plata, deberán ser depositadas el primer día hábil siguiente al de la reunión respectiva en el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Exclúyese de la obligación del depósito bancario las sumas comprendidas en el inciso d) del artículo anterior que se afecten a pagos de gastos de la explotación, en forma directa y efectiva, el día de la reunión o inmediato siguiente.

Las sumas de dinero que deban tributarse sobre apuestas provenientes de las agencias, se depositarán dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de celebrada la reunión hípica, en la respectiva bancaria.

 

DE LAS CUENTAS BANCARIAS

 

ARTICULO10°: El Ministerio de Economía indicará las cuentas bancarias en que deberán efectuarse los depósitos de aportes, que serán individuales para cada Item. En todos los casos, incluyendo el rubro a que se refiere el inciso d) del artículo 8° las cuentas se habilitarán en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

 

PLAZO PARA ACREDITAR EL DEPOSITO

 

ARTICULO 11°: El Concesionario deberá presentar a la Autoridad de Aplicación las boletas de los depósitos dentro del plazo de CINCO (5) días de efectuados.

 

INGRESOS DEL CONCESIONARIO

 

ARTICULO 12°: El Concesionario percibirá como únicos ingresos provenientes de la explotación del HIPODROMO DE LA PLATA, los siguientes:

 

Inc. 1) El 21,8 % de las apuestas en sus modalidades vigentes y las que se adoptan con la aprobación del Organo de Aplicación.

Inc. 2) El producido de las entradas del público, deducida la tasa municipal.

Inc. 3) La recaudación por la inscripción de caballos SPC.

Inc.  4) Los derechos del Instituto de Hipología y demás servicio que se presten a los caballos SPC.

Inc. 5) Los Cánones provenientes del uso u ocupación de las instalaciones del Hipódromo por caballerizas, profesionales de turf y público en general.

Inc. 6) Los excedentes de los dividendos del sport, producidas por el redondeo de la unidad a cero.

Inc. 7) El total de los boletos caducados.

Inc. 8) Los cánones por concesiones, permisos y publicidad.

 

EROGACIONES A CARGO DEL CONCESIONARIO

 

ARTICULO 13°: Las tarifas de todos los servicios públicos que hacen a la explotación del Hipódromo de La Plata, tales como Obras Sanitarias, Gas Natural, Super Gas, Energía Eléctrica, Teléfonos, etc., serán a cargo exclusivo del concesionario.

 

ARTICULO 14°: El Concesionario entregará a la Autoridad de Aplicación antes del 31 de diciembre de cada año, fotocopias de la respectiva documentación, certificada por Contador Público, relacionada con los pagos de los servicios públicos a que se refiere el artículo 13|, efectuados en el año transcurrido.

 

PROHIBICIONES

 

ARTICULO 15°: Le está prohibido al Concesionario:

 

Inc. 1) Dar al Hipódromo de La Plata total o parcialmente otro destino que el fijado en el presente contrato.

Inc. 2) Incorporar servicios, explotaciones, espectáculos o eventos de cualquier naturaleza no contemplados en este CONTRATO, sin la autorización expresa y previa del Organo de Aplicación.

Inc. 3) Realizar modificaciones que alteren la fisonomía o estructura original de los edificios e instalaciones sin previa autorización de la administración y sin sujeción de las exigencias provinciales o municipales que rigen la materia.

Inc. 4) Transferir la Concesión.

Inc. 5) Retener más del 31 % en concepto de comisión de sport.

Inc. 6) Aquellas otras que se establezcan con carácter general para todos los hipódromos que funcionan en el territorio de la Provincia, en cuanto no alteren los términos económicos del presenten.

 

OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

 

ARTICULO 16°: Son obligaciones de los Concesionarios:

 

Inc. 1) Conservar los edificios, instalaciones y demás bienes integrantes del Hipódromo de La Plata, en buen estado en forma permanente.

Inc. 2) Realizar todas las obras, reparaciones, modificaciones, ampliaciones y mantenimientos que fueran necesarios, siempre son sujeción a las disposiciones municipales y provinciales que rigen en la materia y dando cumplimiento al plan de inversiones y obras presentado.

Inc. 3) Celebrar dos reuniones semanales como mínimo en los días sábados, domingos y feriados y como mínimo un día hábil por semana, y en las fechas que habilite la Administración, salvo casos de fuerza mayor.

Inc. 4) Atender por sí o mediante las concesiones respectivas, durante las reuniones hípicas, el servicio de comedor, bar y confitería, que prestará al público concurrente, debiendo iniciarse el servicio como mínimo desde una hora antes de comenzar el espectáculo y hasta una hora después de haber cesado el mismo.

Inc. 5) Mantener el servicio médico de primeros auxilios durante las horas de práctica o entrenamiento de jockeys y vareadores en las pistas del Hipódromo y durante la celebración de las competencias hípicas, a su exclusivo cargo; como así también los elementos necesarios para una prestación eficiente de este  servicio.

Inc. 6) Mantener un servicio veterinario para comprobar el estado fisiológico de los caballos SPC que participen en las competencias y participar en el control “anti- doping”.

Inc. 7) Aplicar exclusivamente el reglamento General de Carreras dictado por el Organo de Aplicación.

Inc. 8) Integrar la Comisión de Carreras como Organo de Aplicación del Reglamento General de Carreras.

Inc. 9) Preservar el buen orden y disciplina de los concurrentes, profesionales del turf afectados a la explotación, dictando aquellas reglamentaciones que no sean de competencia del Organo de Aplicación.

Inc. 10) Ejercer el derecho de admisión y exclusión de toda persona que por sus antecedentes, estado, conducta  procederes, comprometan real o potencialmente el buen orden de las actividades hípicas  y la comodidad de sus participantes y público concurrente.

Inc. 11) Mantener un servicio de vigilancia con personal que designe al efecto, a su cargo, cuya nómina deberá ser aprobada por la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

Inc. 12) Toda otra establecida en este contrato y demás normas provinciales de la materia.

Inc. 13) Instalar en el Hipódromo un Centro de Cómputos que permita el funcionamiento de las máquinas venta - pago incorporadas, obligación que deberá estar cumplida antes de la finalización del plazo de Concesión.

 

COMISION DE CARRERAS

 

ARTICULO 17°: La Comisión de Carreras estará formada por un representante de los criadores registrados en el Stud Book, uno de la Asociación de Propietarios de Caballos SPC de la Provincia de Buenos Aires; otro de los de la Capital Federal; y tres designados por el Concesionario. La Comisión de Carreras, podrá elegir entre sus miembros los integrantes del Comisariato.

 

DEUDAS Y CREDITOS

 

ARTICULO 18°: La Concedente responderá por las deudas de explotación del Hipódromo de La Plata, en los siguientes supuestos:

 

Inc. 1) Aquellas que a la fecha de entrega del Hipódromo de La Plata al Concesionario, sean de plazo vencido.

Inc. 2) Aquellas que reconociendo su causa en la explotación del Hipódromo de La Plata hasta la fecha indicada en el inciso precedente fueren reclamadas con posterioridad o estén en trámite.

 

CONTABILIDAD DE LA EXPLOTACION

 

ARTICULO 19°: El Concesionario contabilizará el movimiento contable de la explotación del Hipódromo de La Plata, en libros rubricados por el Organo de Aplicación.

 

ARTICULO 20°: Los libros rubricados, mencionados en el artículo anterior deberán ser inspeccionados por el Organo de Aplicación y por la Contaduría General de la Provincia, cada SEIS (6) meses, o menos si las circunstancias así lo aconsejaren, debiendo dejarse constancia en los respectivos libros, de las fechas en que se efectuaren las auditorías y/o inspecciones, las observaciones pertinentes y los funcionarios actuantes.

 

PATRIMONIO

 

ARTICULO 21°:

 

Inc. 1) Los bienes de todo carácter que componen las instalaciones y dotación física del Hipódromo, permanecerán en propiedad de la Concedente, quedando facultado el Concesionario a dar de baja, permutar o enajenar, aquellas que resulten inutilizables, inservibles u obsoletas, afectando el producido de su realización a la adquisición de otros bienes que incorporará al patrimonio del Hipódromo, todo ello con autorización previa del Organo de Aplicación.

Inc. 2) Los bienes de todo carácter que el Concesionario incorpore a la explotación existente a la fecha de restitución del Hipódromo y registrados en el inventario, quedarán de propiedad de la Concedente, sin cargo de indemnización o precio alguno.

Inc. 3) A partir del inventario de entrega todo movimiento de existencia física, se registrará en inventarios que deberá llevar el Concesionario, contando para ello con el registro patrimonial dentro del ámbito del Hipódromo de La Plata. El libro inventario será foliado y rubricado por el Organo de Aplicación.

Inc. 4) El Organo  de Aplicación tendrá acceso al registro citado en punto anterior y deberá controlar su registración por lo menos cada SEIS (6) meses, dejando constancia escrita de su actuación en el mismo registro y del funcionario interviniente.

Inc. 5) Los muebles o implementos de cualquier naturaleza que se entreguen al Concesionario y que al tiempo de la concesión no hubiesen sido dado de baja por causas justificadas, deberá reintegrarlos en el estado en que los reciben, salvo los deterioros propios de su normal utilización, debiendo reponer los faltantes o los injustificadamente deteriorados, de acuerdo con lo establecido en el inciso 1) premencionado.

Inc. 6) Los bienes muebles registrables que se entregaren al Concesionario o se incorporen al patrimonio de la explotación, no obstante corresponder en propiedad a la Concedente, serán inscriptos a nombre del Concesionario. Al concluir la Concesión se inscribirán a nombre de la Concedente.

Inc. 7) Las mejoras efectuadas en los bienes inmuebles, así como los bienes muebles incorporados a la explotación, pasarán a integrar el patrimonio de la Concedente sin cargo alguno.

 

SEGUROS – RIESGOS DE TERCEROS

 

ARTICULO 22°: El Concesionario tomará a su cargo las indemnizaciones por cualquier contingencia que genere responsabilidad hacia terceros por hechos ocurridos en las dependencias del Hipódromo de La Plata, a cuyo efecto contratará el pertinente seguro.

 

ARTICULO 23°: FINALIDAD

 

Inc. 1) Preservar los muebles, inmuebles, máquinas, instalaciones y demás bienes que integran las unidades objeto de esta licitación.

Inc. 2) PLAZO DE FORMALIZACION Y PERIODO DE DURACION DEL SEGURO

 

El seguro quedará formalizado el día de la entrega del Hipódromo. Se renovará periódicamente de manera que cubra riesgos durante todo el período de Concesión, en forma ininterrumpida.

Inc. 3) MONTO Y RIESGO A CUBRIR

Los máximos que determine el ente Asegurador. El capital será actualizado semestralmente, de acuerdo a los valores que determine el Ente Asegurador.

Inc. 4) POLIZA

Será endosada a favor del PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIES y se entregará en la DIRECCION PROVINCIAL DE LOTERIA, ante la transferencia del Hipódromo. Los comprobantes de renovación periódica, deberán presentarse en la DIRECCION PROVINCIAL DE LOTERIA hasta el día del vencimiento del período anterior.

                               

AGENCIAS

 

ARTICULO 24°. El Concesionario mantendrá la habilitación de las Agencias actualmente autorizadas no pudiendo habilitarse otras sin la expresa disposición de la Concedente.

El Concesionario queda subrogado de los derechos, facultades y obligaciones de la Dirección Provincial de Lotería, con titulares de agencias conforme a los contratos vigentes y/o futuros.

La Concedente podrá disponer la caducidad de los Contratos de administración de Agencias, por motivos de orden público o razones sometidas a su poder de policía y reglamentará los requisitos que deban reunir los titulares de Agencias.

Autorízase a los Hipódromos de LA PLATA y SAN ISIDRO a funcionar como Agencias recíproca en las condiciones que las partes convengan.

 

CONTROLES

 

ARTICULO 25°:

 

Inc. 1) GENERALES

La Concedente podrá designar inspectores o formar comisiones  especiales, para ejercer las funciones de contralor y verificación que por este contrato le correspondan.

El Organo de Aplicación está autorizado a practicar inspecciones en cualquier momento en el ámbito del Hipódromo o Agencias debiendo el Concesionario permitir el acceso, en todo momento a los funcionarios y exhibir la documentación que le fuera requerida.

La Concedente podrá practicar recuento físico en el inventario de los bienes preavisando al Concesionario con DIEZ (10) días como mínimo, la fecha de realización, la que no podrá hacerse en días de carreras. Excepcionalmente y ante la posibilidad de una situación de riesgo comprobada, podrá realizarse dicha tarea sin previo aviso.

Inc. 2) ANTI DOPING

El control anti-doping se realizará en forma conjunta por el Concesionario y el Organo de Aplicación, mediante la intervención de los funcionarios que al efecto se designe.

El Concesionario queda obligado a facilitar el lugar físico donde dichos funcionarios prestarán servicios en el ámbito del Hipódromo, como así también los instrumentos y productos químicos necesarios para la realización de tal tarea.

 

DEVOLUCION DEL HIPODROMO DE LA PLATA

 

ARTICULO 26°: Se procederá a la devolución del Hipódromo de La Plata, bajo inventario, en los siguientes casos:

 

Inc. 1) Vencido el período de la Concesión.

Inc. 2) Cuando existiera renuncia a la Concesión.

Inc. 3) Cuando el Concesionario perdiera su Personaría Jurídica.

Inc. 4) Cuando se dispusiera la caducidad de la Concesión.

 

Si el Concesionario no restituye el Hipódromo en los casos previstos precedentemente, el Organo de Aplicación estará facultado para tomar posesión del Hipódromo bajo inventario, pudiendo emplear la fuerza pública sin perjuicio de las sanciones pertinentes.

 

PLAN DE OBRAS E INVERSIONES

 

ARTICULO 27°: El Concesionario se obliga a ejecutar el plan de obras e inversiones que se detallan en los anexos 2, 3, 4 y 5 con las modalidades y plazos que surgen del anexo 1 en lo que fuere pertinente, todos los cuales forman parte integrante del presente contrato.

 

GARANTIA DE CONTRATO

 

ARTICULO 28°: El Concesionario garantiza en este acto el cumplimiento de las obligaciones contraídas mediante POLIZA de garantía emitida por el Banco San Miguel, el que se constituye en fiador, liso y llano y principal pagador y por un monto $a. 500.000, según fuera estipulado en el punto 1.8.2.1. del Pliego de Bases y Condiciones que rigiera la Licitación Pública n° 10/83 y con los alcances específicos en el punto 1.8.2.2.-       

 

ARTICULO 29°: La garantía establecida en el artículo anterior, será actualizada en los meses de ENERO Y JULIO de cada año, sobre la base de la variación porcentual habida entre la suma pagada de acuerdo al punto 2.2.2. a) del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública n° 10/83, al final y al comienzo del semestre anterior.

 

ARTICULO 30°: El Concesionario garantiza en este acto mediante POLIZA DE SEGUROS DE CAUCION N° 5.462 emitida por LA PATAGONIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. y por el monto de pesos argentinos 14.050.000 el equivalente al 100% del valor del Plan de Obras, obligación esta que se actualizará semestralmente, mediante la aplicación al monto del remanente de obra nueva a ejecutar, la variación porcentual habida en los Indices del Costo de la Construcción publicados por el INDEC, entre el mes anterior a la formulación de la propuesta y el mes anterior al del reajuste de la garantía, de acuerdo a lo que surge de la documentación glosada en el anexo VI el que debe considerarse como integrante del presente contrato.

 

ARTICULO 31°: El incumplimiento de la actualización prevista en los artículos 29°  y 30° será motivo de la caducidad de la Concesión.

 

DEVOLUCION DE LAS GARANTIAS DE CONTRATO

 

ARTICUO 32°: Se devolverá una vez finalizado el término contractual y transcurrido SEIS (6) meses de la recepción del Hipódromo por parte de la Administración aún en el caso de que esta recepción se produzca anticipadamente por resolución del contrato de Concesión, siempre y cuando ésta no se produzca por culpa del Concesionario.

La Administración no queda obligada a reconocer intereses ni actualización monetaria, por los depósitos recibidos en garantía.

 

CAUSALES DE CADUCIDAD

 

ARTICULO 33°: Serán causales de caducidad de la Concesión el incumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Incumplimiento del artículo 9°.

b) Incumplimiento del artículo 16°, inciso 3).

c) Incumplimiento del artículo  19°.

d) Incumplimiento del artículo 28° y  29°.

 e)Incumplimiento del artículo 35°.

 

CADUCIDAD DE LA CONCESION POR DECISION DE LA ADMINISTRACION

 

ARTICULO 34°: Si la Administración declarase la caducidad de la Concesión sin ajustarse en lo previsto para ello en el artículo anterior del presente contrato, el Concesionario tendrá derecho  a percibir una indemnización que comprenderá:

 

a) En concepto de lucro cesante, el importe que resulte de los ingresos netos                      mensuales promedio de la explotación multiplicados por la cantidad de meses que faltaren entre la fecha en que se declara la caducidad anticipada y la fecha de finalización de la concesión.

Para la determinación de los ingresos netos mensuales promedio de la explotación, se tomarán los últimos tres meses anteriores a la fecha de la caducidad de la Concesión y dicho importe será dividido por tres.

Para el caso de que la caducidad de la Concesión fuera dispuesta en el transcurso del primer trimestre de la Concesión, se adoptará igual temperamento, considerando los ingresos netos percibidos durante la gestión de la Administración General del Hipódromo de La Plata dentro del ámbito de la Ley 9.933.

Entiéndase por ingreso neto a: Los ingresos obtenidos conforme al artículo 12° inciso 1) que se le deducirán como gastos los siguientes: Premios de Carreras, Comisiones Agencias, Personal, Servicio Público, Otros Premios o Promociones y todo otro Gasto Corriente.

Todos los ingresos y gastos  a computarse deberán surgir de registraciones efectuadas en los libros correspondientes.

 

b) En concepto de daño emergente: El total de las sumas invertidas en obras, cuando la caducidad se produzca antes de la mitad del período de la Concesión.

Cuando se produzca en la segunda mitad de dicho período, la indemnización será proporcional al tiempo que resta para concluir el contrato. La suma que resulte, será actualizada en base a las variaciones del índice del costo de la construcción, elaborado por el INDEC, correspondiente al mes de habilitación de las obras y del mes anterior al pago de la indemnización.

 

ESTATUTO SOCIAL

 

ARTICULO 35°: Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados desde la fecha de la firma del presente contrato de adjudicación, la Concesionaria deberá acreditar:

 

1.- Haber incorporado en sus Estatutos que el 67% de sus acciones sean nominativas no endosables.

2.- Haber incorporado a sus Estatutos Sociales una cláusula de restricción a la transmisibilidad de las acciones nominativas, no endosables, condicionando la misma al previo consentimiento del PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

3.- Compromiso de los accionistas titulares de acciones nominativas no endosables de no alterar su participación en el capital social,  de manera tal que la misma se mantenga en todo momento y durante toda la vigencia del contrato de Concesión en el SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%).

 

SANCIONES

 

ARTICULO 36°: Toda acción u omisión del Concesionario que implique incumplimiento de las obligaciones y/o violación de las prohibiciones emergentes del Pliego de Bases y Condiciones (Cláusulas Generales, Particulares o Especiales) de la normativa legal nacional, provincial o municipal, que rija la Concesión en sus aspectos básicos, accesorios conexos de fondo o de forma, ya sea principal o subsidiariamente, será objeto de las siguientes sanciones que, a criterio de la Administración Provincial, podrán ser aplicadas simultáneamente con aquellas establecidas expresamente en el Pliego de Bases y Condiciones:

 

PRIMERA TRANSGRESION: Multa diaria del 1 % del canon.

SEGUNDA TRANSGRESION: Multa diaria del 2 % del canon.

TERCERA TRANSGRESION: Multa diaria del 3 % del canon.

 

La multa referida se calculará sobre el canon que resulte del mes anterior a la sanción y por el tiempo que ésta se mantenga, desde la fecha de su comprobación o desde su iniciación si pudiera determinarse fehacientemente y hasta su total cesación. De los extremos expuestos (iniciación, comprobación y cesación de la transgresión) se dejará debida constancia: en las Actas de Inspección respectivas.

 

CUARTA Y SUCESIVAS TRANSGRESIONES: Multa diaria del 3 % del canon. Caducidad de la Concesión con pérdida de la garantía de contrato y obligación de pagar daños y perjuicios que se determinaren si por gravedad de la falta la Administración estimare conveniente la resolución del Contrato de Concesión, pudiendo aplicarse esta última sanción independientemente del mayor o menor tiempo que hubiera transcurrido desde la tercera transgresión.

 

ARTICULO 37°: Para el cálculo de las multas determinadas en el punto que antecede, se contará los días corridos y es responsabilidad del Concesionario, promover la actividad de la Administración tendiente a determinar la fecha en que la transgresión cese pues, en todos los casos se tomará como finalización del período de duración de la infracción, el día que se labre Acta, dejando constancia de la cesación del incumplimiento.

 

ARTICULO 38°:  El pago de las multas resultantes de la aplicación de los puntos que anteceden, podrán ser exigidos por la Administración al Concesionario, a la Entidad Bancaria o Aseguradora,  que realice el fiel cumplimiento del contrato o descontarlo sin sustanciación de la cuenta respectiva para el caso de que la garantía se hubiere constituido en efectivo o de los intereses producidos para el caso de que la garantía se constituyere en Títulos Públicos.

 

ARTICULO 39°: Para el caso de que el pago debiera realizarlo en Concesionario o la Entidad Garantizante, según reglas expuestas en el punto que antecede, éste se efectuará mediante depósito en la Cuenta Tesorería General de la Provincia n° 229/7 Orden Contador General y Tesorero General de la Provincia, en un término que no excederá de CINCO (5) días, a partir de la intimación fehaciente que la Administración efectué.

El incumplimiento de esta obligación traerá aparejada a criterio de la Administración, la sanción de caducidad y sus accesorios, estipulada para el caso de cuarta y sucesivas transgresiones.

 

ARTICULO 40°: Independientemente de lo expuesto en los puntos que anteceden, el Concesionario podrá presentar descargo ante la Administración cuya tramitación se regirá por las Normas de Procedimiento Administrativo, produciéndose la devolución de las sumas pagadas sin intereses y sin reajuste alguno para el caso de que las razones expuestas fueran atendibles y se dispusiera el levantamiento de la sanción. En ese caso la presunta transgresión no se considerará como antecedente.

 

ARTICULO 41°: La cuantificación del canon prevista en los puntos precedentes, referidos a sanciones, se efectuará tomando el correspondiente al mes anterior a la aplicación de las sanciones.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

CASOS NO PREVISTOS

 

ARTICUO 42°: Se regirán por las normas de la Provincia , aplicables a las actividades hípicas: Ley de Contabilidad, Ley de Obras Públicas, Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincias, Decretos Reglamentarios y Pliegos de Bases y Condiciones, en su orden en tanto no se altere la ecuación económico- financiera de este Contrato.

 

ARTICULO 43: La Concedente constituye domicilio en la calle 8 entre las de 45 y 46 (Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires).

La Concesionaria constituye domicilio en la calle 48 nº 633 P.4 Of. 412 de La Plata y se somete a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Provincia de Buenos Aires renunciando a toda otra jurisdicción.

En prueba de conformidad y a un mismo efecto, se firman el presente original y dos fotocopias, en la ciudad de La Plata a los veintiséis días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y tres.-