FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9967

 

La presente ley modifica el régimen del Impuesto de Sellos en lo atinente a la transmisión de la nuda propiedad y toda otra transmisión de dominio de bienes inmuebles a título oneroso, con el objeto de conferir mayor equidad a la norma modificada.

En el régimen vigente hasta la sanción de la presente ley, la liquidación del gravamen originado en los actos mencionados se efectuaba considerando la valuación fiscal o el precio declarado, el que fuera mayor. En tales circunstancias, el valor fiscal puede tener significativa importancia en las declaraciones respectivas, ya sea actuando como límite o definiendo la evolución de las mismas.

Cualquiera sea la forma en que influyan las valuaciones fiscales, el mantenimiento de las mismas en el curso de cada período fiscal hará que los montos que se tributen en los distintos meses en concepto de Impuesto de Sellos por operaciones similares, no difieran significativamente, de manera que en un contexto inflacionario se discrimina a favor de las operaciones que se efectúen hacia el final del período fiscal y en contra de las que se concreten al principio. De igual forma, en las proximidades del momento en que se ajustan las valuaciones, se producen fuertes diferenciaciones por operaciones que se concretan antes y después del ajuste.

La situación descripta, de notoria inequidad temporal en la aplicación del tributo, se elimina a partir de la aplicación de la presente ley que introduce un sistema de valuación especial calculada sobre la base del avalúo fiscal ajustado por un coeficiente de actualización mensual que corresponda a la fecha de la operación.

Asimismo, cabe señalar que, de acuerdo a información procesada en relación a operaciones de transmisión de dominio, se considera que la aplicación del régimen de la presente ley produciría un incremento en la recaudación del impuesto de Sellos.

En consecuencia, dado que el objeto de esta norma no es el de obtener mayores recursos fiscales, sino lograr una mayor equidad tributaria, se ha dispuesto una modificación en la alícuota del gravamen, fijándose una alícuota única del 40 0/00. Debe señalarse que esta representa una deducción respecto a la alícuota efectiva vigente, dado que si bien existía un sistema con cuota progresiva, la notoria desactualización de los tramos de la escala por efecto de la inflación arrojaba como resultado una alícuota muy cercana a la marginal máxima.