DECRETO-LEY 9313/79
La Plata, 3 de mayo de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2100-23484/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1°, apartado 2.5. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Exímense del pago del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, a las indemnizaciones correspondientes a expropiaciones efectuadas por el Estado Nacional, Provincial y las Municipalidades.
ARTICULO 2.- Los beneficios establecidos en la presente Ley se aplicarán a las indemnizaciones provenientes de los juicios de expropiación iniciados a partir del 29 de enero de 1977, como así también a las indemnizaciones provenientes de advenimientos producidos a partir de dicha fecha.
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.