DECRETO-LEY 1089/63

 

Remisión de deudas de concesionarios de lotes de playas y quioscos en balnearios.

 

LA PLATA, 31 de ENERO de 1963.

 

VISTO el expediente 2.318-17.675/61, originado en el Minis­terio de Economía y Hacienda, Dirección de Promoción del Tu­rismo, por el que se promueve el reajuste de los cánones a abonar por los concesionarios de balnearios, locales, lotes de playas y quios­cos ubicados en zonas marítimas, que fueran adjudicado conforme a lo preceptuado por los pliegos de Bases y Condiciones que rigieran las licitaciones públicas números: 289/59, 290/59, 296/60 y 391/61, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en los referidos Pliegos de Bases y Condiciones, en sus artículos 23, 22, 19 y 21 respectivamente, se determina expresamente el procedimiento a seguir para el reajuste de los cánones que anual­mente deben abonar los concesionarios de unidades fiscales en zo­nas marítimas;

 

Que, actualmente, al realizarse el ajuste mencionado en el pa­rágrafo precedente, el mismo da como resultado diferencias en au­mento, cuya aplicación retroactiva al canon de concesión, no se adecúa a la realidad comercial de ese tipo de explotación;

 

Que, en virtud de ello y como medida de excepción en salva­guarda de los principios de política que el Estado debe seguir en materia de promoción del turismo, no cabe sino proceder a la re­misión de la deuda contraída por los concesionarios con el Fisco Pro­vincial, por las temporadas 1960/61 y 1961/62;

 

Que para el período 1962/63 se hace necesario determinar un aumento del referido canon que contemple aquellos principios como así también los intereses de las partes y permita a los concesionarios un normal desenvolvimiento comercial;

 

Que ello, desde luego es sin perjuicio de que en lo sucesivo, se aplique con toda rigidez el mecanismo de reajuste previsto en los respectivos contratos;

 

Que la determinación de las medidas propuestas obedece a la situación anormal porque atraviesa la actividad económica general del país, ante la cual el Estado Provincial no debe permanecer in­diferente.

 

Por ello,

 

EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase la remisión de la deuda contraída a favor del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por los concesionarios de balnearios, locales, lotes de playas y quioscos de las zonas marítimas, que fueran adjudicados mediante las licitaciones públicas números 289/59, 290/59, 296/60 y 301/61, en concepto de reajuste de cánones por las temporadas 1960/61 y 1961/62.

 

ARTÍCULO 2.- El reajuste de los cánones correspondientes al período 1962/63, deberá realizarse, por esta única vez, en base a los siguientes aumentos porcentuales: sesenta por ciento (60%) del canon de concesión para las unidades adjudicadas por las licitaciones públicas 289/59 y 290/59; el treinta por ciento (30%) y el veinte por ciento (20%) del canon de concesión para las licitaciones públicas 296/60 y 301/61, respectivamente.

 

ARTÍCULO 3.- En los períodos subsiguientes al de 1962/63, el reajuste de los cánones de concesión deberá realizarse aplicando estrictamente el procedimiento prescripto por los artículos 23, 22, 19 y 21 de los Pliegos de Bases y Condiciones de las licitaciones públicas números 289/59, 290/59, 296/60 y 301/61, respectivamente.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los señores Ministros en Acuerdo General.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese oportunamente a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y pase a la Dirección de Promoción del Turismo para su conocimiento y efectos.