DECRETO-LEY 9201/78
LA PLATA, 29 de NOVIEMBRE de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 4025-397/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en Punta Alta, jurisdicción del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, nomenclados catastralmente como: Circunscripción VI, Sección C, Chacra 17, Parcelas 1a y 1b, inscripto su dominio en la Matrícula 3077 de dicho Partido, propiedad de Fernando Schweitzer y Potelia S.A.C.I.F.I. o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2.- Los inmuebles descriptos en el artículo anterior, serán destinados a la ampliación del Cementerio de la ciudad de Punta Alta.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo a la Partida: Carácter 1, Finalidad 1, Sección 2, Sector 5, inciso 1, Partida Principal 5 “Inmuebles”, establecida por Ordenanza número 1092/78 del citado Partido.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.