FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9208

 

Por la presente ley se faculta a la Dirección Provincial de Obras Sanitarias a donar instalaciones que fueron construidas por la misma, y que deben ser utilizadas para la prestación del servicio eléctrico por parte de los distintos entes prestatarios.

La norma brinda solución al inconveniente derivado de la imposibilidad, por parte de la citada repartición de mantener servicios que no le son propios a su actividad lo que dificulta su quehacer específico.

Igualmente, los donatarios tendrán el cargo de asegurar el suministro eléctrico necesario para el funcionamiento de los pozos y plantas de la donante. Con ello, la liberalidad se justifica plenamente atento que en virtud de la transferencia del dominio de las instalaciones, los beneficiarios para el cumplimiento del cargo impuesto deben asumir el mantenimiento de los puestos de transformación, líneas y accesorios, lo que incluye también las reparaciones necesarias y la reposición de elementos.