DECRETO-LEY 8846/77
LA PLATA, 9 de AGOSTO de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 2203-388246/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 5 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 1 de 1a Ley 8631, por el siguiente:
“Artículo 1.- Las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires recibirán en concepto de coparticipación el seis por ciento (6 %) del total de los ingresos corrientes, que anualmente perciba la Administración Central de la Provincia, incluida la coparticipación federal y con exclusión de los ingresos provenientes de la participación de juegos de azar, Leyes 7343 y 8667 y aportes federales”.
ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 3 de la Ley 8709, por el siguiente:
“a) El cuatro por ciento (4 %) del total de los ingresos corrientes que actualmente percibe la Administración Central de la Provincia, incluida la coparticipación federal, y con exclusión de los ingresos provenientes de la participación de juegos de azar, Leyes 7343 y 8667 y aportes federales no reintegrables o con destino específico por Leyes Especiales”.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.