FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8629

 

Las previsiones crediticias contenidas en el contexto del Presupuesto General para la Administración Pública Provincial correspondiente al Ejercicio 1976, sancionado y promulgado legalmente el 26 de febrero próximo pasado bajo el número 8.592, resultan en las actuales circunstancias, absolutamente inadecuadas por su marcado grado de insuficiencia a las realidades del momento económico.

El transcurso de la ejecución presupuestaria hasta la fecha ha prácticamente agotado los créditos originalmente concedidos y aprobados para la casi totalidad de distintos sectores de las erogaciones públicas y los magros residuos existentes no alcanzan para cubrir las necesidades más inmediatas.

Este acentuado agotamiento cuantitativo, dentro de un complejo legal integralmente formulado sobre la base de pautas acordadas entre las jurisdicciones provinciales y el Estado nacional, de conformidad con el contenido del instrumento denominado por el anterior Gobierno “Acta de Concertación sobre los lineamientos de la política fiscal para el Ejercicio 1976” que en su momento autorizó un incremento del 65% sobre los valores presupuestarios al cierre de 1975, encuentra independientemente de otras causales que no resultan del caso analizar, su fundamento más apreciable, en el indiscutido y vertiginoso aceleramiento del índice inflacionario más acentuado de todos los tiempos, registrado en el último trimestre del año anterior y en el primero del corriente.

La realidad encontrada en este campo de quehacer gubernamental obligó a la adopción de una serie de medidas correctivas inmediatas tendientes a paliar el incesante crecimiento del índice deficitario a que inexorablemente apuntaba la ejecución del presupuesto en marcha, centradas ellas en el terreno de la contención y en la inmediata atención de los mecanismos preceptivos a fin de corregir el elevado margen de evasión impositiva, todo ello sin perjuicio de la programación de ulteriores medidas de fondo tendientes a una transformación sustancial en este campo específico del sector público provincial.

La desactualización de los valores contenidos en el esquema de las erogaciones y en el cuadro de los recursos obligó a estudiar una reformulación presupuestaria integral, con el fin de lograr una adecuación conceptual y cuantitativa, de las previsiones crediticias a las necesidades esenciales de los servicios estatales en todas las jurisdicciones gubernamentales, con el objeto de conformar un proyecto realista y posible que, en valores actuales, asegure el cumplimiento de los objetivos básicos impuestos por la actual circunstancia socio-económica.

En tal sentido, se realizó en cada jurisdicción un planteamiento prioritario a fin de encauzar, como objetivo inmediato, la dotación de los medios indispensables para solventar los servicios gubernamentales más esenciales, de elemental e insoslayable cumplimiento por parte del Estado, dentro de los límites compatibles con las obligaciones que de él dimanan y con el derecho que la comunidad tiene de recibirlos de su parte.

La reformulación preparada participa entonces de un acentuado grado de ajuste a las necesidades mínimas contenidas dentro del complejo programa de realizaciones y del amplio espectro de servicios estatales de jurisdicción provincial.

El incremento que se advierte en el total de las erogaciones proyectadas, refleja fielmente el cuadro de requerimiento mínimos indispensables puntualizados por los distintos sectores gubernamentales, tanto en lo que refiere a la Administración Central, cuanto en lo que atañe a los Organismos Descentralizados.

Asimismo, la elevación del nivel de los recursos por sobre los valores contenidos en el esquema de vigor se basa fundamentalmente en una nueva perspectiva de coparticipación impositiva nacional recientemente formulada desde ese ámbito, así como también por determinadas  circunstancias atinentes a los recursos realizados directamente por la Provincia, que se incrementarán –como ya se manifestara- por una racionalización del quehacer perceptivo y por los mayores ingresos previstos para el reimplantado Impuesto a las Actividades Lucrativas cuyos valores se elevarán por la aplicación del gravamen sobre las ventas y por el manifiesto del nivel de precios.

Igualmente, en el terreno de los recursos propios de los Organismos descentralizados también se prevén incrementos sustanciales, entre otros el correspondiente al cálculo de Coparticipación Vial, y el que atañe a los aumentos tarifarios al consumo de energía eléctrica.

Independientemente de lo expuesto, cabe destacar que el proyecto elaborado contiene determinaciones tendientes a flexibilizar, desde el punto de vista de su funcionalidad operativa, la ejecución y el desenvolvimiento general del presupuesto, en cuanto hace a la generación de necesidades reestructurativas y adecuaciones generales, siempre –obvio resulta destacarlo- dentro del total originalmente fijado en el proyecto.

Finalmente, resulta oportuno destacar la urgente necesidad que el Estado de Buenos Aires tiene de contar con este instrumento legal dentro del más breve plazo, ya que la ejecución de su presupuesto general, podría experimentar un mayor deterioro aun por las concretas insuficiencias crediticias que presenta y que no pueden resolverse por los mecanismos normales existentes en el esquema presupuestario en vigor, circunstancia que posibilitaría la viabilidad de procesos antieconómicos irreversibles de muy difícil, sino imposible, solución futura.