DECRETO-LEY 8628/76

 

Autorizando a la Dirección de Vialidad a contratar en forma directa la ejecución de las obras "Pavimento ruta provincial 11 y alternativa ruta provincial 36"

 

LA PLATA, 27 de AGOSTO de 1976.

 

VISTO lo actuado en el expediente 2.410-8-1.785/76 y la autorización otor­gada por Resolución 901 del señor Ministro del Interior, en ejercicio de las fa­cultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PRO­VINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Dirección de Vialidad a contratar en forma directa con las empresas a las que se les rescindieren los contratos celebrados para la ejecución de las obras "Pavimento ruta provincial 11 y alternativa ruta pro­vincial 36", y que renunciaren a cualquier clase de indemnización proveniente de tales rescisiones, la ejecución de las obras y por los montos que se indican en la presente. Las empresas deberán también renunciar a la percepción de gastos improductivos por el período de suspensión de los trabajos comprendidos entre el 12 de Mayo de 1976 y la fecha de rescisión.

 

ARTÍCULO 2.- Las contrataciones se celebrarán con las empresas por las obras, en los plazos y por los montos que se consignan en las Planillas Anexas, las que forman parte integrante de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 3.- Para el reconocimiento de las variaciones de costos se tomarán en cuenta los precios a que se refiere el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 4.- El pago de los trabajos contratados por el régimen de la presente Ley podrá efectuarse en forma diferida en una proporción no superior al sesenta y cinco por ciento (65%) de cada certificación.

El diferido correspondiente a cada certificado será instrumentado mediante pagarés nominativos a ciento ochenta (180) días de cada libramiento, pagaderos en la ciudad de La Plata, suscriptos por los funcionarios autorizados de la Di­rección de Vialidad.

La retención del cinco por ciento (5%) en concepto de garantía de obra que dispone el artículo 42 de la Ley 6021 se efectuará sobre el monto total de cada certificado, y se deducirá del importe a percibir al contado por los contratistas.

 

ARTÍCULO 5.- Serán de aplicación a las contrataciones efectuadas por el régimen de la presente Ley, en cuanto a ampliaciones de obras o de plazos y en todo lo no previsto por ella, las disposiciones de la Ley 6021 y normas complementarias.

 

ARTÍCULO 6.- Los contratos que se celebren en virtud de la presente Ley estarán exentos del pago del impuesto de sellos.

 

ARTÍCULO 7.- Los gastos que demanden la aplicación de la presente Ley serán aten­didos con el crédito previsto en la Ley 8592.

 

ARTÍCULO 8.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Ofi­cial" y archívese.