DECRETO-LEY 9521/80
LA PLATA, 10 de ABRIL de 1980.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-920/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 9477 por el siguiente:
“Artículo 1.- Dónase al Estado Nacional (Ministerio de Defensa Ejército Argentino) con destino al funcionamiento de dependencias militares los inmuebles que a continuación se describen ubicados en la ciudad de La Plata, Partido del mismo nombre:
a) Circunscripción I, Sección B, Manzana 80, Parcela 3a, con la situación, dimensiones y linderos que se consigna en el plano aprobado con característica 55-257-79. Dominio inscripto al folio 743 del año 1882 del Registro del Partido de La Plata.
b) Circunscripción I, Sección H, Manzana 575, Parcela 9. Dominio inscripto en la matrícula 102.838 del Registro del Partido de La Plata.
c) Circunscripción I, Sección A, Manzana 43, Parcela 7b, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 55-428-79. Dominio inscripto con el número 29.991 al folio 1826 vto./A/1890 del Registro del Partido de La Plata”.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.