FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9525

 

 

La presente ley, integra el complejo normativo que instrumenta la realización del Sistema de Parques recreativos denominado “Cinturón Ecológica Área Metropolitana”, cuya ejecución está a cargo de la Sociedad del Estado del mismo nombre, formada por la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires.

En cumplimiento de los convenios celebrados con dicha Municipalidad el 7 de enero y el 6 de mayo de 1977, aprobados respectivamente por las Leyes 8782 y 8981, se han dictado sucesivas leyes, declarando de utilidad pública y sujetas a expropiación, las tierras necesarias para el trazado del “Cinturón Ecológico”, en varios partidos del Gran Buenos Aires.

Por la ley que ahora se sanciona se delimita el sector afectado a tal programa, en los Partidos de Morón y Tres de Febrero, alcanzando los inmuebles de propiedad particular o municipal comprendidos en los límites de la planilla anexa a la ley, y en tanto los mismos no se encuentran destinados a fines compatibles con el programa encarado, y con los mismos alcances que las leyes provinciales, sancionadas anteriormente a iguales efectos.

Con la sanción de esta norma, se podrá continuar el plan de construcción del camino de vinculación en y entre parques del Cinturón Ecológico, el que quedará definitivamente trazado durante el transcurso del corriente año.

La regulación legal, dispone sobre el destino de los bienes a expropiar de acuerdo con lo expuesto, y sobre la ejecución de las obras en los sectores individualizados. Prevé asimismo su toma de posesión, al momento en que resulten necesarios para la continuidad de los trabajos.

Estas normas contemplan una nueva etapa en la implementación del “Cinturón Ecológico Área Metropolitana”, cuyas obras comenzaron en diciembre de 1977 y avanzan a buen ritmo en todos los sectores.