DECRETO-LEY 9453/79
LA PLATA, 13 de NOVIEMBRE de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2306-57557/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -calle y ochavas de uso público-, la fracción de tierra fiscal ubicada en la Localidad de Florida, jurisdicción del Partido de Vicente López, nomenclada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección E, Fracción III, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (364,87 m2) o la que en más o en menos surja del plano de mensura a practicarse.
ARTÍCULO 2.- Inscríbase por los Organismos Técnicos competentes, a nombre de la Provincia de Buenos Aires, el dominio de la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Acuérdase en venta directa a “Félix Simón Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Financiera y Agropecuaria”, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo 1, en el precio que los Organismos Técnicos competentes del Ministerio de Economía determinen al efectivizarse la venta.
ARTÍCULO 4.- La suma que resulte por aplicación del artículo anterior, como asimismo la que corresponda abonar en concepto de compensación por usufructo del inmueble objeto de la venta, deberá ser depositada por el adquirente en la Cuenta 229/7 “Tesorería General de la Provincia o/ Contador General y Tesorero General”, dentro del plazo que a tal efecto establezcan los organismos a que alude el artículo 3.
ARTÍCULO 5.- Autorízase al Ministerio de Economía –Dirección Provincial de Catastro Territorial- a formalizar la entrega de posesión de la aludida tierra, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior.
Una vez obtenida la posesión del citado inmueble, la adjudicataria deberá gestionar la aprobación del plano de mensura que delimite el mismo.
ARTÍCULO 6.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del adquirente.
ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.