DECRETO-LEY 7987/72
Declarando exento del pago de impuesto y tasa de sellos los actos y documentos previstos en el artículo 369 de la Ley Nacional 19550.
LA PLATA, 29 de DICIEMBRE de 1972.
VISTO la autorización concedida por Decreto Nacional 717/71, artículos 1º, 9.2. y la Política Nacional 119, en uso de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º, del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Decláranse exentos del pago del impuesto y tasa de sellos, a los actos y documentos necesarios para dar cumplimiento a los términos del artículo 369 de la Ley Nacional 19550.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.