FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9421

 

 

Las leyes nacionales 21.955 y 22.006 introducen modificaciones al régimen de la Ley 20.221 de coparticipación de impuestos nacionales.

El régimen citado, que constituye un convenio de adhesión de las Provincias con la nación, establece no sólo la forma y los montos de distribución de los impuestos federales que se recaudan, sino también que regula los límites dentro de los cuales las partes pueden ejercer sus respectivas facultades tributarias.

En ese orden, las leyes mencionadas han consagrado la facultad de las Provincias de gravar los ingresos brutos derivados del ejercicio actividades empresarias –incluso unipersonales- civiles o comerciales con fines de lucro, de profesiones, oficios, intermediaciones y de toda otra actividad habitual, excluidas las actividades realizadas en relación de dependencia y el desempeño de cargos públicos. Asimismo se establece que las jurisdicciones deberán continuar aplicando las normas del convenio multilateral del 18 de agosto de 1977.

Por otra parte se ratifican las facultades de las Provincias de imponer tributos sobre la propiedad inmobiliaria, a los automotores y de sellos. Para este último, el gravamen recaerá sobre actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados, sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia y sobre operaciones monetarias que comporten entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuadas por entidades financieras regidas por la ley 21.526.

En mérito a lo expuesto y considerando lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 22.006 sobre adhesión al régimen de coparticipación mencionado, se procede a sancionar la presente ley.