DECRETO-LEY 9900

 

 

LA PLATA, 5 de ENERO de 1983.

 

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2300-4948/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY


ARTICULO 1.- Sustitúyese el texto del inciso 19) del artículo 48 de la Ley 9420 (T.O.1982), Impuesto de Sellos, por el siguiente:


”19) Los depósitos en cajas de ahorro, cuentas especiales de ahorro, cuentas corrientes, a plazo fijo y los certificados de depósitos a plazo fijo nominativo”.


ARTICULO 2.- Sustitúyese el texto del inciso j) del artículo 23 de la Ley 9006 (T.O.1981), Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por el siguiente:


”j) Los intereses de depósitos en cajas de ahorro, cuentas corrientes y a plazo fijo”.


ARTICULO 3.- Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a partir del día 1º de septiembre de 1982.


ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.