DECRETO-LEY 9900
LA PLATA, 5 de ENERO de 1983.
VISTO lo actuado en el expediente número 2300-4948/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Sustitúyese el texto del inciso 19) del artículo 48 de la
Ley 9420 (T.O.1982), Impuesto de Sellos, por el siguiente:
”19) Los depósitos en cajas de ahorro, cuentas especiales de ahorro, cuentas
corrientes, a plazo fijo y los certificados de depósitos a plazo fijo
nominativo”.
ARTICULO 2.- Sustitúyese el texto del inciso j) del artículo 23 de la
Ley 9006 (T.O.1981), Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por el siguiente:
”j) Los intereses de depósitos en cajas de ahorro, cuentas corrientes y a plazo
fijo”.
ARTICULO 3.- Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a
partir del día 1º de septiembre de 1982.
ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y
Boletín Oficial y archívese.