FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8674

 

La ley 8588, declaró de utilidad pública y sujetas a expropiación fracciones de tierra ubicadas en el partido de San Nicolás, para proceder luego a su venta a la Unión Obrera Metalúrgica, de la mencionada localidad con cargo a que este sindicato construyera viviendas para sus afiliados.

La sanción de la norma de referencia no fue precedida de los estudios y valuaciones que determina el artículo 4° de la ley 5.708 –Ley General de Expropiaciones-, texto según ley 7.177, encontrándose el Estado Provincial sin los recursos suficientes para financiar la expropiación, lo que en definitiva, trastoca el sentido de bien público que el legislador intentó imprimirle.

En el mismo orden cabe señalar, que el cumplimiento de la ley que se deroga atenta contra la política de contención del gasto público, fijada tanto por el Superior Gobierno de la Nación como el de la Provincia.

Atento a todo ello y a la desnaturalización del objeto de la expropiación pública que surge del destino de venta a un sindicato, se impone la derogación de la ley 8.588.