FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8674
La ley 8588, declaró de utilidad
pública y sujetas a expropiación fracciones de tierra ubicadas en el partido de
San Nicolás, para proceder luego a su venta a
La sanción de la norma de referencia no fue precedida de los estudios y valuaciones que determina el artículo 4° de la ley 5.708 –Ley General de Expropiaciones-, texto según ley 7.177, encontrándose el Estado Provincial sin los recursos suficientes para financiar la expropiación, lo que en definitiva, trastoca el sentido de bien público que el legislador intentó imprimirle.
En el mismo orden cabe señalar,
que el cumplimiento de la ley que se deroga atenta contra la política de
contención del gasto público, fijada tanto por el Superior Gobierno de
Atento a todo ello y a la desnaturalización del objeto de la expropiación pública que surge del destino de venta a un sindicato, se impone la derogación de la ley 8.588.