DECRETO-LEY 8672/76

 

 

 

 

 

Creando el Fondo “Patronato de Liberados”

 

 

 

 

 

La Plata, 3 de diciembre de 1976.-

 

 

 

 

 

Visto lo actuado en el expediente 2212-1335/974, y la autorización otorgada mediante la instrucción 1/976, artículo 5º de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTICULO 1.- Créase el Fondo de “Patronato de Liberados” con destino al cumplimiento de los siguientes fines:

 

 

 

 

 

a)      Prestar asistencia integral a los liberados, demás tutelados y sus familias.

 

 

b)      Atender la adquisición de medicamentos, vestimenta, útiles de trabajo y materiales de construcción con destino a quienes se mencionan en el inciso anterior.

 

 

 

 

 

ARTICULO 2.- El fondo que se crea por la presente se integrará con los recursos provenientes de los siguientes conceptos:

 

 

 

 

 

a)      Fondos y recursos que determine la ley de Presupuesto y leyes especiales.

 

 

b)      El porcentaje de la donación condicionante que para las rifas provinciales fije el Reglamento General de Rifas, con específico destino para el Patronato de Liberados.

 

 

c)      Fondos que ingresen en virtud de lo prescripto por el artículo 391 del Código de Procedimiento en lo Criminal para la Justicia Federal y los Tribunales de Capital Federal y Territorios nacionales.

 

 

d)      Peculios -pago del trabajo carcelario- que no sean percibidos por sus destinatarios.

 

 

e)      Donaciones y legados.

 

 

 

 

 

ARTICULO 3.- La Dirección del Patronato de Liberados será el organismo encargado de dar cumplimiento a los fines señalados en el artículo 1°, con sujeción a la Ley de Contabilidad.

 

 

 

 

 

ARTICULO 4.- La presente regirá ad referéndum del Ministerio del Interior.

 

 

 

 

 

ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.