FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9851

 

 

Por medio de la presente Ley se introducen modificaciones en las remuneraciones de los agentes que revistan en la Administración General de la Provincia, demostrándose el interés del Superior Gobierno en todo aquello que ­hace al aspecto socio-económico del personal que de él depende, contexto en el cual una política de ingresos que permita mejorar el poder adquisitivo de dichas remune­raciones ocupa un lugar preponderante.

Cabe consignar que lo expresado anteriormente es compati­ble con otro de los objetivos fijados como prioritarios por la actual Administra­ción, el mantenimiento del gasto público dentro de límites controlables que tiendan al logro de un ejercicio financiero equilibrado.

En función de lo expresado anteriormente es importante se­ñalar que el incremento acordado cuenta con financiamiento ya previsto al momento ­de la formulación presupuestaria y que la magnitud del mismo se definió consideran do esta reserva de financiamiento.

Dentro de este marco y a los efectos de mejorar los estra­tos salariales mas deprimidos, se ha confeccionado el proyecto con un criterio se­lectivo en cuanto hace a la elección de los coeficientes de ajuste. Así es que se ­estipula un incremento para el Personal Superior del  10% sobre las remuneraciones vigentes al 30 de junio de 1982 y para el resto del personal del 20%, con un míni­mo de $ 500.000.

En los casos de corresponder el aumento mínimo de ­$ 500.000.-, la diferencia entre este importe y el que surja de la aplicación del ­20 % sobre el sueldo de la categoría respectiva, será liquidado como "Bonificación Especial", la cual deberá ser absorbida por futuros incrementos salariales. De esta forma podrá mantenerse intacta la actual estructura de remuneraciones de los distintos Regimenes Estatutarios existentes.

Es de hacer notar que en igual medida que para el perso­nal de Planta Permanente y a partir de la misma fecha, el reajuste salarial se hace extensivo al personal Transitorio y Contratado.

Otro aspecto destacable de señalar es que las diferencias de remuneraciones resultantes de la aplicación de Leyes salariales, que tradicio­nalmente constituyen un aporte global a los Organismos Previsionales, se han frac­cionado persiguiendo como finalidad que los efectos de esta norma legal se hagan manifiestos de inmediato, haciéndose extensivo este beneficio al personal depen­diente de las Municipalidades.

Por último se establece la autorización a las Direcciones de Administración u Organismos que hagan sus veces a efectivizar las remuneraciones y adicionales establecidos, utilizando para ello las Partidas aprobadas en el Pre­supuesto General para 1982.