FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9851
Por medio de la presente Ley se
introducen modificaciones en las remuneraciones de los agentes que revistan en
Cabe consignar que lo expresado anteriormente es compatible con otro de los objetivos fijados como prioritarios por la actual Administración, el mantenimiento del gasto público dentro de límites controlables que tiendan al logro de un ejercicio financiero equilibrado.
En función de lo expresado anteriormente es importante señalar que el incremento acordado cuenta con financiamiento ya previsto al momento de la formulación presupuestaria y que la magnitud del mismo se definió consideran do esta reserva de financiamiento.
Dentro de este marco y a los efectos de mejorar los estratos salariales mas deprimidos, se ha confeccionado el proyecto con un criterio selectivo en cuanto hace a la elección de los coeficientes de ajuste. Así es que se estipula un incremento para el Personal Superior del 10% sobre las remuneraciones vigentes al 30 de junio de 1982 y para el resto del personal del 20%, con un mínimo de $ 500.000.
En los casos de corresponder el aumento mínimo de $ 500.000.-, la diferencia entre este importe y el que surja de la aplicación del 20 % sobre el sueldo de la categoría respectiva, será liquidado como "Bonificación Especial", la cual deberá ser absorbida por futuros incrementos salariales. De esta forma podrá mantenerse intacta la actual estructura de remuneraciones de los distintos Regimenes Estatutarios existentes.
Es de hacer notar que en igual medida que para el personal de Planta Permanente y a partir de la misma fecha, el reajuste salarial se hace extensivo al personal Transitorio y Contratado.
Otro aspecto destacable de señalar es que las diferencias de remuneraciones resultantes de la aplicación de Leyes salariales, que tradicionalmente constituyen un aporte global a los Organismos Previsionales, se han fraccionado persiguiendo como finalidad que los efectos de esta norma legal se hagan manifiestos de inmediato, haciéndose extensivo este beneficio al personal dependiente de las Municipalidades.
Por último se establece la autorización a las Direcciones de Administración u Organismos que hagan sus veces a efectivizar las remuneraciones y adicionales establecidos, utilizando para ello las Partidas aprobadas en el Presupuesto General para 1982.