DEROGADA POR LEY 12297

 

DECRETO-LEY  9990/83

 

LA PLATA, 25 de julio de 1983.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-439/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

L E Y


ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley 9603 por el siguiente:


”Artículo10.- Queda prohibido el funcionamiento e instalación de Agencias u Organizaciones que se dediquen a las actividades comprendidas en esta ley, sin haber obtenido previamente la autorización indispensable para ello.

La violación a lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionada con multa equivalente de cinco (5) a veinte (20) veces el haber mensual nominal sujeto a aportes previsionales, que por todo concepto perciba el agente de Policía de la Provincia, en actividad del Agrupamiento Comando.”


ARTICULO 2.- Derógase el inciso “C” del artículo 14 de la Ley 9603.


ARTICULO 3.- Sustitúyese el inciso “A” del artículo 16 de la Ley 9603 por el siguiente:


”Artículo16.-

A)    Tener como mínimo dieciocho (18) años de edad.

 

ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.