FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8772

 

La presente ley dispone la elevación de los montos previstos en calidad de sanción pecuniaria, en el artículo 1º de la ley número 7846, modificatoria del artículo 8º de la ley número 5965 de “Protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera”.

Las cifras establecidas han perdido actualidad, ya que fueron estipuladas en el año 1972 y no han sido modificadas con posterioridad, por lo que corresponde su actualización, estableciendo valores acordes con la realidad presente, teniendo en cuenta el carácter que reviste tal sanción pecuniaria ante las posibles violaciones de los administrados a la ley número 5965.

Asimismo, mediante la sanción de la presente, se faculta al Poder Ejecutivo a actualizar anualmente los montos, aplicando a tal efecto los índices elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, evitando en consecuencia que se torne ilusorio el cumplimiento de la legislación vigente.