DECRETO-LEY 9057/78

 

LA PLATA, 11 de MAYO de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2203-516489/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades le­gislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Incorpórase como apartado 5 del inciso a) del artículo 3 de la Ley 8686 –Orgánica de la Policía-, el siguiente:

 

“Artículo 3.-

a)

5. Intervenir en la prevención e investigación de ­delitos económicos conforme a las leyes que rigen la materia.”

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.