DECRETO-LEY 9057/78
VISTO lo
actuado en el expediente número 2203-516489/78 y la autorización otorgada
mediante
EL GOBERNADOR DE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Incorpórase como apartado
5 del inciso a) del artículo 3 de
“Artículo 3.-
a)
5. Intervenir en la prevención e investigación de delitos económicos conforme a las leyes que rigen la materia.”
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.