FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9056
Por la ley adjunta se autoriza a la Policía de la Provincia de Buenos Aires para que, por intermedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, efectúe colocaciones de títulos y/o valores públicos, con fondos depositados en la cuenta denominada “Cuenta de Terceros –Cumplimiento de donaciones y legados- Policía de la Provincia de Buenos Aires –Pro Construcción Hospital Policial”, cuya apertura se autorizó mediante el Decreto número 358/78.
Asimismo, se autoriza a que las rentas obtenidas por tales colocaciones, se destinen a incrementar los fondos de la citada cuenta.
El propósito perseguido es el de permitir mantener en valores constantes los fondos que, recibidos en donación por la Policía, serán destinados a la construcción del referido Hospital.
Por ende, hasta tanto resulte posible la aplicación de tales fondos al destino dispuesto, se entiende por correcta administración el mantener su poder adquisitivo.