DECRETO-LEY 9629/80

 

La Plata 19 de Noviembre de 1980.-


VISTO lo actuado en el expediente número 2200-657/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.-  Incorporase, como inciso m) del articulo 1 de la Ley 8895, el siguiente:


 m) A los que hicieren publicidad en el territorio de la Provincia, por cualquier medio, de billetes, certificados, cupones o bonos correspondientes a sorteos de loterías, Cajas de Ahorro e instituciones análogas de extraña jurisdicción, salvo que existiere expresa autorización para su circulación y venta emanada de autoridad competente de esta Provincia o se tratare de la Lotería Nacional, y estas actividades se cumplieren en las condiciones determinadas por la normativa pertinente. En la misma infracción incurrirán los editores, difusores o exhibidores responsables de los medios utilizados para tal fin”.


ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.