DECRETO-LEY 9629/80
La Plata 19 de Noviembre de 1980.-
VISTO lo actuado en
el expediente número 2200-657/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Incorporase, como inciso m) del articulo 1 de
la Ley 8895, el siguiente:
“m) A los que hicieren publicidad en el
territorio de la Provincia, por cualquier medio, de billetes, certificados,
cupones o bonos correspondientes a sorteos de loterías, Cajas de Ahorro e
instituciones análogas de extraña jurisdicción, salvo que existiere expresa
autorización para su circulación y venta emanada de autoridad competente de
esta Provincia o se tratare de la Lotería Nacional, y estas actividades se
cumplieren en las condiciones determinadas por la normativa pertinente. En la
misma infracción incurrirán los editores, difusores o exhibidores responsables
de los medios utilizados para tal fin”.
ARTICULO 2.- Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.