DECRETO-LEY 8970/78
NOTA: Ver Ley 9092 que establece que el producido de la venta de los inmuebles se incorporará al Presupuesto del Ministerio de Educación.
LA PLATA, 11 de ENERO de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 4030-25048/72 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a proceder a la venta directa a la Asociación Rural de Chascomús, de la fracción del inmueble ubicado en el Partido de Chascomús identificado catastralmente como: Circunscripción V, Rural, Parcela 231, con una superficie de diecinueve mil quinientos setenta y nueve (19.579) metros cuadrados según plano aprobado con característica 27-94-46, y cuyo dominio se encuentra inscripto bajo el número 49.789, folio 1427, serie B del año 1909.
ARTÍCULO 2.- El precio de la venta será el que resulte de las valuaciones y demás informes que produzcan los organismos técnicos competentes.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.