FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8975

 

La sanción de la ley 8912 –de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo-, que entrara en vigencia el día 28 de octubre de 1977, ha obligado a estudiar la aplicabilidad de sus normas a los trámites iniciados con anterioridad a su vigencia que presentan situaciones disímiles, que estrictamente no se ajustan al concepto de “aprobación definitiva” establecido por el artículo 103 de la mencionada ley, como criterio legal para la determinación de los supuestos en los que procede la aplicación del nuevo ordenamiento.

En efecto, resulta necesario la sanción de esta ley aclaratoria a fin de explicitar el exacto ámbito de vigencia temporal de la ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, respecto de trámites que se encuentran en condiciones básicamente similares a aquellos respecto de los cuales ya ha recaído una aprobación definitiva por parte de los organismos competentes.

Consecuentemente, la ley que ahora se sanciona, da una solución adecuada para cada uno de los distintos supuestos de trámites pendientes, a efecto de que los interesados puedan completar los mismos en base a la legislación vigente hasta la sanción de la ley 8912 en un tiempo determinado, en defecto de lo cual le serán aplicables las normas del nuevo cuerpo legal que regula la materia.