FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9777

 

Las Bases Políticas de las Fuerzas Armadas para el Proceso de Reorganización Nacional dentro de sus Conceptos Rectores expresan que “tiene el Estado dos funciones que cumplir: promover el desarrollo armónico del país y proveer a la seguridad. El desarrollo debe responder y servir a nuestra concepción de la sociedad, en la cual la dignidad de la persona humana es de un valor inviolable. Su finalidad es lograr la mejor calidad de vida posible como expresión concreta del bien común…”.

Por su parte las Bases Programáticas del citado documento manifiestan que el acceso a la vivienda digna, considerando como un derecho social, será posibilitando por la responsabilidad compartida entre el individuo, la sociedad y el Estado.

A su turno las Bases Doctrinales establecen: “… que el Estado debe dejar de hacer lo que la iniciativa privada es capaz de hacer por sí sola, debe ayudar a hacer o a promover lo que la iniciativa privada por sí misma no alcanza a hacer sola, y debe hacer lo que la iniciativa privada no puede, no quiere o no debe hacer”.

Dentro del contexto de las definiciones expresadas, el Gobierno Bonaerense ha resuelto encarar soluciones al problema de la vivienda para amplios sectores de población, mediante la creación y aplicación del llamado Plan VIGBA cuyo marco normativo se establece por la presente.

En su concepción se ha procurado crear las condiciones que permitan conciliar la economicidad de las unidades con el aliciente de la adecuada rentabilidad que atraiga a los capitales dispuestos a encarar la ejecución del Plan.

De tal modo se ha instrumentado un sistema que procura la consecución de los objetivos fijados, dentro del cauce que ha dado el Proceso, ajustado a las posibilidades financieras de la Provincia, y, por último, innovador en materia de realizaciones de proyección social.