DECRETO-LEY 9144/78

 

LA PLATA, 1 de SETIEMBRE de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2306-45351/55 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Dónase a la Asociación Civil Hermanas Adoratrices del Colegio Stella Maris de la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, el sobrante de tierra fiscal nomenclado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 220, Parcela 3b., con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 45-71-48, con destino al funcionamiento del colegio citado.

 

ARTÍCULO 2.- En caso de disolución de la entidad donataria o si se cambiare el destino impuesto en el artículo anterior, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 3.- Exímese a la donataria del pago del canon en concepto ­de compensación por usufructo que establece el artículo 19  de la Ley 5797, por todo el período de ocupación sobre la aludida tierra.

 

ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la donataria.

 

ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.