DECRETO-LEY 9144/78
LA PLATA, 1 de SETIEMBRE de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente
número 2306-45351/55 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número
1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas
por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Dónase a la Asociación Civil
Hermanas Adoratrices del Colegio Stella Maris de la ciudad de Mar del Plata, Partido
de General Pueyrredón, el sobrante de tierra fiscal nomenclado catastralmente
como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 220, Parcela 3b., con la situación,
dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica
45-71-48, con destino al funcionamiento del colegio citado.
ARTÍCULO 2.- En caso de disolución de la entidad donataria o si se
cambiare el destino impuesto en el artículo anterior, se operará la caducidad
del acto y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y
adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras
introducidas.
ARTÍCULO 3.- Exímese a la donataria del pago del canon en concepto de
compensación por usufructo que establece el artículo 19 de la
Ley 5797, por todo el período de ocupación sobre la aludida
tierra.
ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía
General de Gobierno, la pertinente escritura de
protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia
del representante legal de la donataria.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y
Boletín Oficial y archívese.