FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9100
La ley cuyo texto se adjunta, declara de utilidad pública y sujetos a expropiación, inmuebles de propiedad particular y municipal ubicados en el Partido de San Fernando, a efectos de ser destinados a la continuación del programa de implantación del “Cinturón Ecológico”.
El programa referido consiste en un sistema de parques regionales recreativos, con instalaciones deportivas y demás equipamientos de uso público, teniendo por finalidad preservar el equilibrio ecológico en el área verdes necesarias para la protección de la salud y proveer a su esparcimiento.
Los inmuebles que se afectan, una vez rellenados, pasarán a formar un mismo y continuo parque junto con las tierras ya expropiadas en los Partidos de Avellaneda, Quilmes, Berazategui, San Isidro y San Martín, conjuntamente con las otras cuya expropiación se promueva, hasta completar el “Cinturón” de áreas verdes que rodearán el Gran Buenos Aires.
Los trabajos de recuperación de tales tierras, su parquización y la construcción de las instalaciones y equipamientos necesarios se ejecutarán por intermedio de “Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado” la cual ha sido constituida junto con la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires y que ya ha comenzado los trabajos de recuperación de tierras mediante el sistema de rellenamiento sanitario en las áreas ya asignadas.
Las normas que regulan esta expropiación han tenido especialmente en cuenta las particulares características de la obra que se ha emprendido y su necesaria prolongación en el tiempo; previéndose en consecuencia la posibilidad de establecer actualmente el monto de la indemnización a abonar a los propietarios afectados y que el mismo se efectivice al momento en que –según lo requiera el avance de las obras- el Estado Provincial necesite tomar posesión de los respectivos inmuebles, reajustándose entonces la indemnización prefijada de acuerdo a la depreciación que pudiera sufrir la moneda.
Los recursos necesarios para afrontar los gastos de expropiación de los inmuebles que de inmediato y con urgencia se necesita utilizar provienen de las partidas propias del Ministerio de Gobierno y en los sucesivos Presupuestos Generales se incorporarán los que a tal fin se asignen.